Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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ficación, especialmente para las zonas de mayor valor ambiental, las Zonas de Interés
Prioritario (ZIP) y las Zonas de Alto Interés (ZAI).
Las zonas de ordenación territorial de la Serena, basadas en grandes unidades paisajísticas, delimita una zonificación territorial que incluye Zonas de Ordenación Natural
(Áreas forestales, Dehesas y Corredores fluviales) y Zonas de ordenación agraria (Zonas
agrarias y pastizales), para las que se plantea la protección de sus cualidades y características frente a intervenciones o usos inadecuados y potenciar su uso público. En ellas
se basa la posterior y derivada matriz de usos (principal herramienta a nivel de gestión).
No obstante, se señala que en esta ordenación se ha obviado las zonas de sierra con
bosques autóctonas coronadas por grandes cantiles rocosos donde nidifican las aves
protegidas y que constituyen una seña de identidad del paisaje de las sierras de la comarca de la Serena.
En el apartado de Espacios con valores ambientales se menciona que los espacios con
valores ambientales considerados por el Plan Territorial son: Los Espacios Naturales
Protegidos, la Red Natura 2000, los montes de utilidad pública, las vías pecuarias y el
dominio público hidráulico reconocidos por la normativa sectorial y declarados bajo alguna figura de protección ambiental, cuya salvaguarda y delimitaciones es vinculante para
este Plan, asumiéndose que la protección de los recursos naturales en estos espacios
debe llevarse a cabo de acuerdo con la normativa específica y, en su caso, los instrumentos de planificación. Sería aconsejable establecer normativa específica de regulación de
aquellos lugares de mayor protección ambiental conforme a su zonificación (ZIP y ZAI).
Debería incluirse en la normativa que cualquier uso o actividad no tradicional que pueda
tener una afección sobre los valores ambientales motivo de declaración de los lugares de
la Red Natura 2000 debe contar con un informe de afección a Red Natura 2000 favorable.
Este sería en caso, entre otros, de las actividades constructivas o urbanísticas a solicitar
por el órgano sustantivo e incorporar a su procedimiento de autorización legalización
o de otorgamiento de licencias. En este sentido convendría hacer mención al Decreto
110/2015 y en especial al Anexo I, en el que se detallan las actividades sometidas a
informe de afección.
En relación a la normativa del Plan Territorial, el artículo 76. Trazado de la red de energía
eléctrica, contempla una serie de Directrices (D), sobre el diseño de trazado de nuevos
tendidos, un análisis de varias alternativas de trazados para seleccionar el de menos
incidencia ambiental y paisajística. No obstante, se debería incluir otro apartado que
también considere la posibilidad del diseño de trazados de tendidos enterrados o aéreos
de un único cable trenzado, en aquellas áreas de mayor valor ambiental. En cualquier
caso, dentro de Red Natura 2000, se atenderá además a lo dispuesto en sus Planes de
Gestión.