Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060578)
Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Furatena Solar 1, SLU, para la instalación fotovoltaica "Ardila", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Expte.: GE-M/04/20.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12385
aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo
de Gobierno (...)”; pues bien, no concurren, en este caso, ninguna de las circunstancias señaladas en la Ley que exijan la existencia de la planificación que se plantea.
No obstante lo anterior, se señala que la Junta de Extremadura cuenta con un borrador del primer Plan Extremeño de Energía y Clima (PEIEC) 2021-2030, que incluye, entre otros aspectos, los objetivos del conjunto de las distintas tecnologías renovables (incluida la fotovoltaica)
en nuestra región a horizonte 2030, que actualmente está siendo sometido a evaluación
ambiental estratégica, y sobre el que Ecologistas en Acción ha sido consultada. El PEIEC se
basa y es coherente con en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030,
también con evaluación ambiental estratégica en tramitación, que contempla los objetivos
nacionales para el desarrollo de la energía fotovoltaica. Pero ni el PNIEC ni el PEIEC fijan “las
zonas más aptas para esta actividad, las zonas excluidas por su alto impacto ambiental y el
modelo de instalaciones y su distribución”, como pretende el alegante. Una vez aprobados los
planes, y establecidos por tanto los objetivos, corresponde a la evaluación ambiental de los
proyectos determinar su viabilidad ambiental.
Por otra parte, se recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, “se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio
de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica reguladas en la presente ley
(…); siendo la generación de energía eléctrica una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1.2 de la mencionada Ley. En consecuencia, por todo lo anterior, se considera que, no
existiendo precepto legal que lo impida, de acuerdo con la legislación de aplicación, corresponde llevar a cabo la tramitación de los distintos proyectos fotovoltaicos que se presenten
ante este organismo y que sean de su competencia.
Séptimo. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 4 de noviembre
de 2020, Dª. Miriam García Barroso, en nombre y representación de la sociedad Furatena
Solar 1, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
Octavo. Con fecha de 28 de diciembre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula
declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica
“Ardila” e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, publicada en el Diario
Oficial de Extremadura nº 3, de fecha 7 de enero de 2020.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
Viernes, 5 de marzo de 2021
12385
aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo
de Gobierno (...)”; pues bien, no concurren, en este caso, ninguna de las circunstancias señaladas en la Ley que exijan la existencia de la planificación que se plantea.
No obstante lo anterior, se señala que la Junta de Extremadura cuenta con un borrador del primer Plan Extremeño de Energía y Clima (PEIEC) 2021-2030, que incluye, entre otros aspectos, los objetivos del conjunto de las distintas tecnologías renovables (incluida la fotovoltaica)
en nuestra región a horizonte 2030, que actualmente está siendo sometido a evaluación
ambiental estratégica, y sobre el que Ecologistas en Acción ha sido consultada. El PEIEC se
basa y es coherente con en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030,
también con evaluación ambiental estratégica en tramitación, que contempla los objetivos
nacionales para el desarrollo de la energía fotovoltaica. Pero ni el PNIEC ni el PEIEC fijan “las
zonas más aptas para esta actividad, las zonas excluidas por su alto impacto ambiental y el
modelo de instalaciones y su distribución”, como pretende el alegante. Una vez aprobados los
planes, y establecidos por tanto los objetivos, corresponde a la evaluación ambiental de los
proyectos determinar su viabilidad ambiental.
Por otra parte, se recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, “se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio
de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica reguladas en la presente ley
(…); siendo la generación de energía eléctrica una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1.2 de la mencionada Ley. En consecuencia, por todo lo anterior, se considera que, no
existiendo precepto legal que lo impida, de acuerdo con la legislación de aplicación, corresponde llevar a cabo la tramitación de los distintos proyectos fotovoltaicos que se presenten
ante este organismo y que sean de su competencia.
Séptimo. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 4 de noviembre
de 2020, Dª. Miriam García Barroso, en nombre y representación de la sociedad Furatena
Solar 1, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
Octavo. Con fecha de 28 de diciembre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula
declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica
“Ardila” e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, publicada en el Diario
Oficial de Extremadura nº 3, de fecha 7 de enero de 2020.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes