Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060578)
Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Furatena Solar 1, SLU, para la instalación fotovoltaica "Ardila", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Expte.: GE-M/04/20.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12384
implica necesariamente que tengan que compartir infraestructuras de evacuación, ya que la
conexión al punto concedido por REE, en una nueva posición en la subestación Brovales 400
kV, solo puede llevarse a cabo a través de una única línea. Así se ha indicado por parte de REE
durante la tramitación coordinada de los procedimientos de acceso y conexión.
En cuanto a las alegaciones relativas al trazado de la línea de evacuación, argumentando
que la instalación “Ardila” podría verter su energía eléctrica a través de otros puntos de evacuación, pertenecientes a otras redes eléctricas, se señala, como cuestión previa que, no es
éste un aspecto meramente opinable, sino que se trata de una cuestión sometida a un procedimiento regulado por la legislación básica estatal. Así, corresponde a los gestores de las
redes de distribución y transporte, propietarios de las mismas, siempre que exista capacidad
de evacuación en el punto solicitado, otorgar a los promotores que lo soliciten, los permisos
de acceso y conexión, requisito previo y necesario para la obtención de las autorizaciones
administrativas. Para evaluar la capacidad de acceso los mencionados agentes han de tener
en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios de seguridad y funcionamiento del sistema
eléctrico nacional. Se señala adicionalmente que, la existencia de capacidad en un punto de
la red de distribución, está condicionada a que también exista capacidad de evacuación en la
red de transporte de la que depende.
Además de lo anterior, la legislación básica estatal exige que los gestores de las redes pongan
a disposición del público las peticiones de acceso y las concesiones de acceso realizadas, con
lo que son conocidas las posibilidades o alternativas de conexión existentes en cada momento. Pues bien, de acuerdo con la información que ofrece el gestor de la red de transporte (Red
Eléctrica de España), mediante un informe que puede consultarse a través de su página web,
de fecha 31 de julio de 2020, no existe capacidad de evacuación en ningún punto de esa red
en la provincia de Badajoz, es decir, actualmente, no existe alternativa a Brovales 400 kV para
la instalación 2Ardila”.
En consecuencia, la afirmación del alegante: “no se tienen en cuenta otras alternativas que
puedan ser viables como son acometer este enlace en instalaciones de evacuación a la red
general ya existentes en el propio término municipal de Fregenal de la Sierra o en otros términos cercanos” es incorrecta pues es notorio que las instalaciones existentes a las que alude
no tienen capacidad de evacuación suficiente.
En cuanto a la afirmación relativa a que “el desarrollo fotovoltaico en la región debe planificarse en el marco de la Evaluación Ambiental estratégica de un Plan de Desarrollo de la energía
fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura”, en primer lugar se indica que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 abril, “serán objeto de
una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y
Viernes, 5 de marzo de 2021
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implica necesariamente que tengan que compartir infraestructuras de evacuación, ya que la
conexión al punto concedido por REE, en una nueva posición en la subestación Brovales 400
kV, solo puede llevarse a cabo a través de una única línea. Así se ha indicado por parte de REE
durante la tramitación coordinada de los procedimientos de acceso y conexión.
En cuanto a las alegaciones relativas al trazado de la línea de evacuación, argumentando
que la instalación “Ardila” podría verter su energía eléctrica a través de otros puntos de evacuación, pertenecientes a otras redes eléctricas, se señala, como cuestión previa que, no es
éste un aspecto meramente opinable, sino que se trata de una cuestión sometida a un procedimiento regulado por la legislación básica estatal. Así, corresponde a los gestores de las
redes de distribución y transporte, propietarios de las mismas, siempre que exista capacidad
de evacuación en el punto solicitado, otorgar a los promotores que lo soliciten, los permisos
de acceso y conexión, requisito previo y necesario para la obtención de las autorizaciones
administrativas. Para evaluar la capacidad de acceso los mencionados agentes han de tener
en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios de seguridad y funcionamiento del sistema
eléctrico nacional. Se señala adicionalmente que, la existencia de capacidad en un punto de
la red de distribución, está condicionada a que también exista capacidad de evacuación en la
red de transporte de la que depende.
Además de lo anterior, la legislación básica estatal exige que los gestores de las redes pongan
a disposición del público las peticiones de acceso y las concesiones de acceso realizadas, con
lo que son conocidas las posibilidades o alternativas de conexión existentes en cada momento. Pues bien, de acuerdo con la información que ofrece el gestor de la red de transporte (Red
Eléctrica de España), mediante un informe que puede consultarse a través de su página web,
de fecha 31 de julio de 2020, no existe capacidad de evacuación en ningún punto de esa red
en la provincia de Badajoz, es decir, actualmente, no existe alternativa a Brovales 400 kV para
la instalación 2Ardila”.
En consecuencia, la afirmación del alegante: “no se tienen en cuenta otras alternativas que
puedan ser viables como son acometer este enlace en instalaciones de evacuación a la red
general ya existentes en el propio término municipal de Fregenal de la Sierra o en otros términos cercanos” es incorrecta pues es notorio que las instalaciones existentes a las que alude
no tienen capacidad de evacuación suficiente.
En cuanto a la afirmación relativa a que “el desarrollo fotovoltaico en la región debe planificarse en el marco de la Evaluación Ambiental estratégica de un Plan de Desarrollo de la energía
fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura”, en primer lugar se indica que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 abril, “serán objeto de
una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y