Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060578)
Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Furatena Solar 1, SLU, para la instalación fotovoltaica "Ardila", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Expte.: GE-M/04/20.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12379
Esta fragmentación en varios proyectos distintos, sin argumentos técnicos que lo aconsejen y
avalen, obedece a una argucia inicial de los promotores con la clara intención de no superar
los 50 MWp por planta y eludir, de esta manera, su tramitación ante la Administración General
del Estado, tal como señala el Real Decreto 413/2014, de 6 de Junio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, como correspondería realmente al alcanzar en conjunto una potencia
unitaria instalada superior a los 50 MW, lo que supone un fraude de ley y una competencia
desleal con otro tipo de proyectos que sí se han sometido a la tramitación adecuada.
[.....]
B. F
alta de una ordenación territorial y planificación estratégica de la actividad de generación de electricidad fotovoltaica en Extremadura.
El elevado número de proyectos de plantas solares fotovoltaicas en esta y otras de la región
debe planificarse en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica de un Plan de Desarrollo
de la energía fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto por tratarse de
una actividad de energía como por afectar a áreas en las que se ubican especies en grave
regresión, como las agrícolas y esteparias, tal y como ocurre en el caso que nos ocupa Nertóbriga, Apicio, Beturia y Cincinato, y una acumulación de impactos con la PSF Fregenal de
la Sierra y los Llanos I, II y III. En esta evaluación ambiental deberán designarse las zonas
más aptas para esta actividad, las zonas excluidas por su alto impacto ambiental el modelo de
instalaciones y su distribución en Extremadura, de modo que la implantación no compita con
otros recursos como el paisaje, la propiedad o el arrendamiento del suelo agrario o forestal,
la avifauna, el turismo rural y de aves, etc.
Igualmente, dado que las instalaciones fotovoltaicas de grandes dimensiones suponen una
transformación del medio a mucha mayor escala que si se acomete de forma dispersa, debería establecerse un conjunto de normas para definir cuál puede ser la máxima extensión de
una planta así como la separación mínimas entre ellas y la máxima concentración de plantas
en un espacio dado.
Además, es necesario apostar firmemente por el autoabastecimiento individual, social y municipal, priorizando la instalación de los equipos en las cubiertas de los edificios, naves, polígonos industriales y, en definitiva del espacio urbano frente la ocupación de terreno agrícola.
C. Sobre el trazado de la línea eléctrica de evacuación de la energía.
Que no se tienen en cuenta otras alternativas que puedan ser viables como son acometer este
enlace en instalaciones de evacuación a la red general ya existente en el propio término de
Fregenal de la Sierra o en términos cercanos.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12379
Esta fragmentación en varios proyectos distintos, sin argumentos técnicos que lo aconsejen y
avalen, obedece a una argucia inicial de los promotores con la clara intención de no superar
los 50 MWp por planta y eludir, de esta manera, su tramitación ante la Administración General
del Estado, tal como señala el Real Decreto 413/2014, de 6 de Junio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, como correspondería realmente al alcanzar en conjunto una potencia
unitaria instalada superior a los 50 MW, lo que supone un fraude de ley y una competencia
desleal con otro tipo de proyectos que sí se han sometido a la tramitación adecuada.
[.....]
B. F
alta de una ordenación territorial y planificación estratégica de la actividad de generación de electricidad fotovoltaica en Extremadura.
El elevado número de proyectos de plantas solares fotovoltaicas en esta y otras de la región
debe planificarse en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica de un Plan de Desarrollo
de la energía fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto por tratarse de
una actividad de energía como por afectar a áreas en las que se ubican especies en grave
regresión, como las agrícolas y esteparias, tal y como ocurre en el caso que nos ocupa Nertóbriga, Apicio, Beturia y Cincinato, y una acumulación de impactos con la PSF Fregenal de
la Sierra y los Llanos I, II y III. En esta evaluación ambiental deberán designarse las zonas
más aptas para esta actividad, las zonas excluidas por su alto impacto ambiental el modelo de
instalaciones y su distribución en Extremadura, de modo que la implantación no compita con
otros recursos como el paisaje, la propiedad o el arrendamiento del suelo agrario o forestal,
la avifauna, el turismo rural y de aves, etc.
Igualmente, dado que las instalaciones fotovoltaicas de grandes dimensiones suponen una
transformación del medio a mucha mayor escala que si se acomete de forma dispersa, debería establecerse un conjunto de normas para definir cuál puede ser la máxima extensión de
una planta así como la separación mínimas entre ellas y la máxima concentración de plantas
en un espacio dado.
Además, es necesario apostar firmemente por el autoabastecimiento individual, social y municipal, priorizando la instalación de los equipos en las cubiertas de los edificios, naves, polígonos industriales y, en definitiva del espacio urbano frente la ocupación de terreno agrícola.
C. Sobre el trazado de la línea eléctrica de evacuación de la energía.
Que no se tienen en cuenta otras alternativas que puedan ser viables como son acometer este
enlace en instalaciones de evacuación a la red general ya existente en el propio término de
Fregenal de la Sierra o en términos cercanos.