Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060578)
Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Furatena Solar 1, SLU, para la instalación fotovoltaica "Ardila", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Expte.: GE-M/04/20.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12378
Quinto. Con fecha de 15 de septiembre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad solicitó a este organismo informe de las alegaciones al proyecto recibidas dentro de los plazos
correspondientes a los trámites de información pública y consultas a las Administraciones
Públicas y a las personas interesadas, por parte de la asociación Ecologistas en Acción de
Extremadura, que entre otros aspectos manifestaban lo siguiente:
“ [.....]
A) El proyecto Ardila debe archivarse o replantearse puesto que forma una única instalación fotovoltaica con los proyectos Apicio, Beturia, Cincinato y Nertóbriga, y una acumulación de impactos con la PSF Fregenal de la Sierra y los Llanos I, II y III.
Previa al procedimiento ahora sometido a consultas de la administraciones, organizaciones y
público, se señala la obligación de rechazar el procedimiento y se pide el archivo inmediato de
las actuaciones desarrolladas hasta el día de hoy por incumplimiento grave de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Todo ello debido a que el proyecto de instalación fotovoltaica Ardila, ahora sometido al trámite
de consultas de su estudio de impacto ambiental, se presenta por separado de los proyectos
Nertóbriga, Beturia, Apicio y Cincinato, como si fuesen proyectos diferentes cuando, a todas
luces, lo que se está produciendo es la fragmentación de un único proyecto, por los siguientes
motivos:
1. Los proyectos afectan al mismo término municipal y/o colindantes, suponiendo una
concentración de proyectos.
2. Los proyectos mencionados se encuentran físicamente muy cercanos entre sí.
3. Los proyectos han sido presentados por una misma empresa Enel Green Power, a
través de diferentes sociedades limitadas (Anexo I).
4. L
os proyectos comparten una única línea de evacuación proyectada para servicio
único de estas instalaciones, que finaliza en una única subestación en común, lo que
significa que estamos ante un único proyecto fraccionado en varios aparentemente
distintos.
Queda patente, pues, que los cinco proyectos mencionados constituyen una agrupación fotovoltaica unitaria, que suma una potencia instalada superior a los 50 MW, que comparte una
única línea de evacuación conjunta de 132 kV y un único punto de acceso a la red de transporte en la subestación SE Apicio 30/132/400 kV.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12378
Quinto. Con fecha de 15 de septiembre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad solicitó a este organismo informe de las alegaciones al proyecto recibidas dentro de los plazos
correspondientes a los trámites de información pública y consultas a las Administraciones
Públicas y a las personas interesadas, por parte de la asociación Ecologistas en Acción de
Extremadura, que entre otros aspectos manifestaban lo siguiente:
“ [.....]
A) El proyecto Ardila debe archivarse o replantearse puesto que forma una única instalación fotovoltaica con los proyectos Apicio, Beturia, Cincinato y Nertóbriga, y una acumulación de impactos con la PSF Fregenal de la Sierra y los Llanos I, II y III.
Previa al procedimiento ahora sometido a consultas de la administraciones, organizaciones y
público, se señala la obligación de rechazar el procedimiento y se pide el archivo inmediato de
las actuaciones desarrolladas hasta el día de hoy por incumplimiento grave de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Todo ello debido a que el proyecto de instalación fotovoltaica Ardila, ahora sometido al trámite
de consultas de su estudio de impacto ambiental, se presenta por separado de los proyectos
Nertóbriga, Beturia, Apicio y Cincinato, como si fuesen proyectos diferentes cuando, a todas
luces, lo que se está produciendo es la fragmentación de un único proyecto, por los siguientes
motivos:
1. Los proyectos afectan al mismo término municipal y/o colindantes, suponiendo una
concentración de proyectos.
2. Los proyectos mencionados se encuentran físicamente muy cercanos entre sí.
3. Los proyectos han sido presentados por una misma empresa Enel Green Power, a
través de diferentes sociedades limitadas (Anexo I).
4. L
os proyectos comparten una única línea de evacuación proyectada para servicio
único de estas instalaciones, que finaliza en una única subestación en común, lo que
significa que estamos ante un único proyecto fraccionado en varios aparentemente
distintos.
Queda patente, pues, que los cinco proyectos mencionados constituyen una agrupación fotovoltaica unitaria, que suma una potencia instalada superior a los 50 MW, que comparte una
única línea de evacuación conjunta de 132 kV y un único punto de acceso a la red de transporte en la subestación SE Apicio 30/132/400 kV.