Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050024)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión, Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente, Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad, Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical, Servicio para el control de plagas, Gestión para el Control de organismos nocivos, Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación, Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina, Peluquería, Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje, Socorrismo en instalaciones acuáticas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12280
Artículo 6. Criterios de admisión.
1. P
ara la participación en el procedimiento, los solicitantes deberán cumplir los requisitos
previstos en el artículo 4 de esta orden. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión
que a continuación se relacionan, que deberán acreditarse conforme a lo establecido en el
artículo 5 de la presente orden.
A) Experiencia profesional: 6 puntos máximo.
Por cada año de experiencia laboral adicional a los tres años exigidos como requisito de
participación, a jornada completa, en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de las cualificaciones profesionales convocadas, se obtendrán
0,60 puntos.
Por los periodos o jornadas inferiores, se obtendrá la parte proporcional correspondiente
de los 0,60 puntos.
B) Formación no formal en la unidad de competencia a reconocer: 3 puntos máximo.
Por cada 20 horas de formación no formal relacionada con las unidades de competencia
de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria, incluidas las prácticas no
laborales, adicionales a las 300 horas exigidas como requisitos de participación, se obtendrán 0,10 puntos.
No se tendrán en cuenta jornadas, seminarios o similares inferiores a 10 horas de formación.
La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados.
2. E
n caso de empate entre las personas aspirantes se resolverá a favor de aquel que haya
obtenido la puntuación más alta en el criterio de experiencia profesional.
Si persiste el empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación
más alta en el criterio de formación no formal. Si aun así persiste el empate se determinará su admisión en función del orden que establezca la Resolución dictada por el órgano
competente en materia de función pública, por la que se dé publicidad al resultado del
sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en
las pruebas selectivas, que se encuentre en vigor a la fecha de publicación de la presente
orden de Convocatoria.
3. En aquellos casos en los que el número de solicitudes que cumplan los requisitos dispuestos
en el artículo 4 de esta orden sea inferior al número de plazas convocadas, no resultarán de
Viernes, 5 de marzo de 2021
12280
Artículo 6. Criterios de admisión.
1. P
ara la participación en el procedimiento, los solicitantes deberán cumplir los requisitos
previstos en el artículo 4 de esta orden. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión
que a continuación se relacionan, que deberán acreditarse conforme a lo establecido en el
artículo 5 de la presente orden.
A) Experiencia profesional: 6 puntos máximo.
Por cada año de experiencia laboral adicional a los tres años exigidos como requisito de
participación, a jornada completa, en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de las cualificaciones profesionales convocadas, se obtendrán
0,60 puntos.
Por los periodos o jornadas inferiores, se obtendrá la parte proporcional correspondiente
de los 0,60 puntos.
B) Formación no formal en la unidad de competencia a reconocer: 3 puntos máximo.
Por cada 20 horas de formación no formal relacionada con las unidades de competencia
de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria, incluidas las prácticas no
laborales, adicionales a las 300 horas exigidas como requisitos de participación, se obtendrán 0,10 puntos.
No se tendrán en cuenta jornadas, seminarios o similares inferiores a 10 horas de formación.
La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados.
2. E
n caso de empate entre las personas aspirantes se resolverá a favor de aquel que haya
obtenido la puntuación más alta en el criterio de experiencia profesional.
Si persiste el empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación
más alta en el criterio de formación no formal. Si aun así persiste el empate se determinará su admisión en función del orden que establezca la Resolución dictada por el órgano
competente en materia de función pública, por la que se dé publicidad al resultado del
sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en
las pruebas selectivas, que se encuentre en vigor a la fecha de publicación de la presente
orden de Convocatoria.
3. En aquellos casos en los que el número de solicitudes que cumplan los requisitos dispuestos
en el artículo 4 de esta orden sea inferior al número de plazas convocadas, no resultarán de