Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050024)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión, Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente, Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad, Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical, Servicio para el control de plagas, Gestión para el Control de organismos nocivos, Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación, Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina, Peluquería, Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje, Socorrismo en instalaciones acuáticas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

12279

Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el
régimen especial correspondiente, en el caso de que se oponga en la solicitud a
que el órgano gestor compruebe de oficio, y


- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según el modelo incluido en el Anexo IV de la presente orden.



• Para la prestación de servicios como voluntarios o personas becarias:



- Copia de la certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en
la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en
el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, conforme al modelo recogido en el Anexo V de esta orden.

La documentación justificativa de la experiencia laboral de la persona interesada, se presentará junto con el modelo de solicitud (ANEXO I)
Asimismo, a los efectos de cumplir con lo establecido en el reglamento (UE) nº 1304/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y al objeto de facilitar el análisis de los indicadores comunes de ejecución y
resultado de los participantes en el procedimiento de reconocimiento y acreditación de la
competencia profesional, la no oposición del solicitante para la comprobación de oficio de
vida laboral se extenderá a los doce meses posteriores a la finalización de la participación
del solicitante en el respectivo procedimiento de acreditación.
d) Documentación justificativa de formación no formal:
Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación,
la justificación se realizará mediante copia del documento que acredite que la persona aspirante posee formación relacionada con la/s unidad/es de competencia que se pretenda/n
acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, así como la entidad
que expide el documento acreditativo de la formación y la fecha de la misma, o conforme
al Anexo VI de esta orden. Si la duración de la formación está expresada en créditos se
debe justificar su equivalencia en horas.
5. L
 os documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán ir acompañados de
la correspondiente traducción oficial.
6. L
 a falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a
participar en el procedimiento convocado.