Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- (2021050025)
Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Fábricas de albañilería, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Mecanizado por arranque de viruta, Cocina, Servicios de restaurante, bar y cafetería, Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos, Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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NÚMERO 44

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Viernes, 5 de marzo de 2021

distribución, por la que se destinarán 126.640.227,22 € a la implementación de medidas
dirigidas al fomento de actuaciones en materia de evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales
5. E
 ste acuerdo tiene como propósito propiciar la ejecución de la segunda fase del I Plan
Estratégico de Formación Profesional, iniciado o desde el cuarto trimestre de 2018, y en
el que, la evaluación y acreditación de competencias se incluye en calidad de principio de
actuación y objetivo general. A este respecto, el importe total asignado a la comunidad
autónoma de Extremadura para la ejecución de actuaciones en materia de evaluación y
acreditación de competencias básicas y profesionales es de 1.670.365,23 €, durante el periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 17. Publicación.
De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento
de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente orden se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura y un extracto de la misma en el Boletín Oficial
del Estado.
Disposición final única.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 10.1.a) y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Educación
y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 3 de marzo 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN