Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030014)
Decreto del Presidente 13/2021, de 5 de marzo, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida en el municipio de Calamonte, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
13
Viernes, 5 de marzo de 2021
situándose en el día de hoy con un valor acumulado a los 14 días de 421,94 casos por cien
mil habitantes. Por todo ello, ante la buena evolución de la situación epidemiológica en el
municipio tras las medidas adoptadas, junto la situación general de la Comunidad Autónoma,
se recomienda el levantamiento el cierre perimetral en el municipio de Calamonte.
A la vista de lo expuesto, al amparo de los artículos 2.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, se estima necesario dejar sin efecto la medida de restricción de la libre entrada
y salida en el municipio de Calamonte establecida mediante Decreto del Presidente 11/2021,
de 26 de febrero.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 5 de marzo
de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, al amparo de los artículos 2.2,
6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto del Presidente tiene por objeto, por delegación del Gobierno de la Nación, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2, 9.1 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, dejar sin efecto la medida temporal y específica de
restricción de la entrada y salida del municipio de Calamonte establecida mediante Decreto
del Presidente 11/2021, de 26 de febrero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Calamonte, en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Segundo. Efectos.
El presente Decreto del Presidente será efectivo desde las 00.00 horas del 6 de marzo de
2021.
Tercero. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9.1 y 10 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
13
Viernes, 5 de marzo de 2021
situándose en el día de hoy con un valor acumulado a los 14 días de 421,94 casos por cien
mil habitantes. Por todo ello, ante la buena evolución de la situación epidemiológica en el
municipio tras las medidas adoptadas, junto la situación general de la Comunidad Autónoma,
se recomienda el levantamiento el cierre perimetral en el municipio de Calamonte.
A la vista de lo expuesto, al amparo de los artículos 2.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, se estima necesario dejar sin efecto la medida de restricción de la libre entrada
y salida en el municipio de Calamonte establecida mediante Decreto del Presidente 11/2021,
de 26 de febrero.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 5 de marzo
de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, al amparo de los artículos 2.2,
6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto del Presidente tiene por objeto, por delegación del Gobierno de la Nación, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2, 9.1 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, dejar sin efecto la medida temporal y específica de
restricción de la entrada y salida del municipio de Calamonte establecida mediante Decreto
del Presidente 11/2021, de 26 de febrero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Calamonte, en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Segundo. Efectos.
El presente Decreto del Presidente será efectivo desde las 00.00 horas del 6 de marzo de
2021.
Tercero. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9.1 y 10 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.