SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-5512)
INVERSORA EN BIENES PATRIMONIALES, S.L.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 198
Lunes 14 de octubre de 2024
Pág. 6820
Derecho de asunción preferente:
De conformidad con lo acordado en la referida Junta de 30 de junio de 2024 y
con lo dispuesto en los arts. 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital, los
actuales socios que no hayan ejercitado ni renunciado a su derecho de asunción
preferente, tienen derecho a asumir un número de participaciones proporcional al
valor nominal de las que actualmente posean.
Las participaciones podrán ser asumidas por los socios en ejercicio de su
derecho de asunción preferente en el plazo de un (1) mes desde la publicación de
este anuncio en el BORME, mediante la remisión de un escrito a la Sociedad
indicando el número total de participaciones que asumen y desembolsando la
totalidad del nominal de las participaciones asumidas más la correspondiente
prima de asunción por medio de transferencia a nombre de la Sociedad a la cuenta
corriente número ES41 2100 3237 2622 0023 7871, BIC/Swift CAIXESBBXXX, de
la entidad CAIXABANK
En la transferencia, deberá hacerse constar expresa referencia a la
denominación social y N.I.F. del socio ordenante (en su caso), así como el
concepto "Asunción y desembolso de aumento de capital".
Aquellos socios que no ejercieran su derecho de asunción preferente en los
términos anteriormente indicados, se entenderán que renuncian irrevocablemente
al mismo.
Aumento incompleto:
En todo caso, el capital se aumentará en la cuantía de las asunciones que se
hayan efectuado y desembolsado, puesto que de conformidad con lo previsto en el
artículo 310 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de asunción
incompleta del aumento de capital, en el caso de no cubrirse enteramente la
ampliación de capital en el periodo de asunción indicado.
Barcelona, 11 de octubre de 2024.- La Administradora Única de la Sociedad,
Concepción Álvaro Forns.
cve: BORME-C-2024-5512
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240046054-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 198
Lunes 14 de octubre de 2024
Pág. 6820
Derecho de asunción preferente:
De conformidad con lo acordado en la referida Junta de 30 de junio de 2024 y
con lo dispuesto en los arts. 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital, los
actuales socios que no hayan ejercitado ni renunciado a su derecho de asunción
preferente, tienen derecho a asumir un número de participaciones proporcional al
valor nominal de las que actualmente posean.
Las participaciones podrán ser asumidas por los socios en ejercicio de su
derecho de asunción preferente en el plazo de un (1) mes desde la publicación de
este anuncio en el BORME, mediante la remisión de un escrito a la Sociedad
indicando el número total de participaciones que asumen y desembolsando la
totalidad del nominal de las participaciones asumidas más la correspondiente
prima de asunción por medio de transferencia a nombre de la Sociedad a la cuenta
corriente número ES41 2100 3237 2622 0023 7871, BIC/Swift CAIXESBBXXX, de
la entidad CAIXABANK
En la transferencia, deberá hacerse constar expresa referencia a la
denominación social y N.I.F. del socio ordenante (en su caso), así como el
concepto "Asunción y desembolso de aumento de capital".
Aquellos socios que no ejercieran su derecho de asunción preferente en los
términos anteriormente indicados, se entenderán que renuncian irrevocablemente
al mismo.
Aumento incompleto:
En todo caso, el capital se aumentará en la cuantía de las asunciones que se
hayan efectuado y desembolsado, puesto que de conformidad con lo previsto en el
artículo 310 de la LSC, se prevé expresamente la posibilidad de asunción
incompleta del aumento de capital, en el caso de no cubrirse enteramente la
ampliación de capital en el periodo de asunción indicado.
Barcelona, 11 de octubre de 2024.- La Administradora Única de la Sociedad,
Concepción Álvaro Forns.
cve: BORME-C-2024-5512
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240046054-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958