SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-5471)
BIOMETANIZADORA TOLETUM, S.L.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 10 de octubre de 2024
Pág. 6760
Cuenta Corriente de la Sociedad abierta en la entidad financiera CaixaBank con
IBAN: ES73 2100 3310 1622 0009 3194.
(v) Certificación del ejercicio del derecho suscrito. Una vez que haya concluido
el período de suscripción preferente, el órgano de administración de la sociedad
emitirá un certificado en el figurarán los siguientes aspectos: la relación de titulares
que han ejercido el derecho. En la certificación figurarán, además de los datos de
los titulares, el número de las mismas, la numeración correlativa, el porcentaje de
participaciones suscritas respecto al que le correspondía inicialmente, el porcentaje
resultante de participaciones en el nuevo capital social, sumado el inicial y el
suscrito. El administrador de la sociedad deberá emitir la certificación el mismo día
de la finalización del período.
DERECHO DE SUSCRIPCIÓN DE PREFERENCIA DE 2º GRADO
(i) Derecho de preferencia de segundo grado y legitimación. Una vez concluido
el período de suscripción preferente descrito en el apartado 2, de conformidad con
lo previsto en el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital, si existiesen
participaciones no suscritas, el órgano de administración de la sociedad las
ofrecerá a los socios que hubieran ejecutado en su totalidad el derecho para que
puedan suscribir y desembolsar las no suscritas. Si existieren varios socios
interesados en suscribir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en
proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.
(ii) Periodo de suscripción de las participaciones no suscritas. La suscripción y
desembolso de las participaciones no suscritas deberá producirse en un plazo
máximo de catorce días desde el siguiente al de la conclusión del establecido para
la suscripción preferente.
(iii) Suscripción y desembolso de las participaciones no suscritas. Los socios
que deseen ejecutar el derecho de preferencia de segundo grado deberán
cumplimentar y enviar de forma fehaciente al órgano de administración de la
sociedad la comunicación que se pondrá a su disposición según el modelo
disponible en dicho órgano en la que manifiesten su intención de ejercitarlo. A la
comunicación se deberá adjuntar el justificante de transferencia bancaria del
desembolso de las participaciones suscritas.
El importe total de las participaciones suscritas en ejercicio del derecho de
suscripción preferente de segundo grado deberá ser desembolsado íntegramente
dentro del plazo estipulado, al tiempo de la comunicación de suscripción, mediante
ingreso en la Cuenta Corriente de la Sociedad abierta en la entidad financiera
CaixaBank con IBAN: ES73 2100 3310 1622 0009 3194.
(v) Certificación del ejercicio del derecho suscrito. Una vez que haya concluido
el período de suscripción preferente de segundo grado, el órgano de
administración de la sociedad emitirá un certificado en el figurarán los siguientes
aspectos: la relación de titulares que han ejercido el derecho. En la certificación
figurarán, además de los datos de los titulares, el número de las mismas, la
numeración correlativa, el porcentaje de participaciones suscritas respecto al que
le correspondía inicialmente, el porcentaje resultante de participaciones en el
nuevo capital social, sumado el inicial y el suscrito. El administrador de la sociedad
deberá emitir la certificación el mismo día de la finalización del período.
C. Delegación de facultades al administrador para la plena ejecución y
formalización del aumento de capital.
cve: BORME-C-2024-5471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196
Jueves 10 de octubre de 2024
Pág. 6760
Cuenta Corriente de la Sociedad abierta en la entidad financiera CaixaBank con
IBAN: ES73 2100 3310 1622 0009 3194.
(v) Certificación del ejercicio del derecho suscrito. Una vez que haya concluido
el período de suscripción preferente, el órgano de administración de la sociedad
emitirá un certificado en el figurarán los siguientes aspectos: la relación de titulares
que han ejercido el derecho. En la certificación figurarán, además de los datos de
los titulares, el número de las mismas, la numeración correlativa, el porcentaje de
participaciones suscritas respecto al que le correspondía inicialmente, el porcentaje
resultante de participaciones en el nuevo capital social, sumado el inicial y el
suscrito. El administrador de la sociedad deberá emitir la certificación el mismo día
de la finalización del período.
DERECHO DE SUSCRIPCIÓN DE PREFERENCIA DE 2º GRADO
(i) Derecho de preferencia de segundo grado y legitimación. Una vez concluido
el período de suscripción preferente descrito en el apartado 2, de conformidad con
lo previsto en el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital, si existiesen
participaciones no suscritas, el órgano de administración de la sociedad las
ofrecerá a los socios que hubieran ejecutado en su totalidad el derecho para que
puedan suscribir y desembolsar las no suscritas. Si existieren varios socios
interesados en suscribir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en
proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.
(ii) Periodo de suscripción de las participaciones no suscritas. La suscripción y
desembolso de las participaciones no suscritas deberá producirse en un plazo
máximo de catorce días desde el siguiente al de la conclusión del establecido para
la suscripción preferente.
(iii) Suscripción y desembolso de las participaciones no suscritas. Los socios
que deseen ejecutar el derecho de preferencia de segundo grado deberán
cumplimentar y enviar de forma fehaciente al órgano de administración de la
sociedad la comunicación que se pondrá a su disposición según el modelo
disponible en dicho órgano en la que manifiesten su intención de ejercitarlo. A la
comunicación se deberá adjuntar el justificante de transferencia bancaria del
desembolso de las participaciones suscritas.
El importe total de las participaciones suscritas en ejercicio del derecho de
suscripción preferente de segundo grado deberá ser desembolsado íntegramente
dentro del plazo estipulado, al tiempo de la comunicación de suscripción, mediante
ingreso en la Cuenta Corriente de la Sociedad abierta en la entidad financiera
CaixaBank con IBAN: ES73 2100 3310 1622 0009 3194.
(v) Certificación del ejercicio del derecho suscrito. Una vez que haya concluido
el período de suscripción preferente de segundo grado, el órgano de
administración de la sociedad emitirá un certificado en el figurarán los siguientes
aspectos: la relación de titulares que han ejercido el derecho. En la certificación
figurarán, además de los datos de los titulares, el número de las mismas, la
numeración correlativa, el porcentaje de participaciones suscritas respecto al que
le correspondía inicialmente, el porcentaje resultante de participaciones en el
nuevo capital social, sumado el inicial y el suscrito. El administrador de la sociedad
deberá emitir la certificación el mismo día de la finalización del período.
C. Delegación de facultades al administrador para la plena ejecución y
formalización del aumento de capital.
cve: BORME-C-2024-5471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 196