SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-5471)
BIOMETANIZADORA TOLETUM, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 196
Jueves 10 de octubre de 2024
Pág. 6759
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL
5471
BIOMETANIZADORA TOLETUM, S.L.
A los efectos previstos en los artículos 305 de la Ley de Sociedades de Capital
y del artículo 198 del Reglamento del Registro Mercantil, se comunica que la Junta
General Extraordinaria de Socios de Biometanizadora Toletum, S.L. (en adelante,
la "Sociedad"), celebrada el 16 de septiembre de 2024 acordó aumentar el capital
social mediante aportaciones dinerarias en la cuantía y condiciones que a
continuación se detallan y la delegación de facultades para ejecutarlo, lo que se
publica a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la Sociedad del
derecho de suscripción preferente:
A. Aumento de capital: acuerdo de aumento del capital social de la sociedad
por un importe nominal de 50.000 euros (CINCUENTA MIL EUROS), mediante la
emisión y puesta en circulación de 50.000 (CINCUENTA MIL) participaciones
sociales de UN EURO (1,00 euro) de valor nominal cada una de ellas, en los
términos del artículo 6 de los Estatutos sociales, numeradas del "5.001" al
"55.000", ambos inclusive, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente
mediante aportaciones dinerarias.
B. Aprobación del reconocimiento del derecho de suscripción preferente de
participaciones, del derecho de suscripción preferente en 2º grado, y de las reglas
para ejercitar dichos derechos, que se detallan a continuación:
DERECHO DE SUSCRIPCIÓN DE PREFERENCIA.
(i) Derecho de suscripción preferente. Cada participación de la Sociedad a la
fecha del aumento de capital otorgará a su titular un derecho de suscripción
preferente para suscribir un número de participaciones proporcional al valor
nominal de las participaciones que posean.
(ii) Periodo de Suscripción. Los titulares de los derechos de suscripción
preferente podrán ejercitar éstos y suscribir el número de participaciones que les
corresponda durante un plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas participaciones
en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
(iv) Ejercicio de suscripción y desembolso. Los titulares de derechos de
suscripción preferente que deseen ejecutar el derecho deberán cumplimentar y
enviar de forma fehaciente al órgano de administración de la sociedad la
comunicación que se pondrá a su disposición según el modelo disponible en dicho
órgano en la que manifiesten su intención de ejercitarlo. A la comunicación se
deberá adjuntar el justificante de transferencia bancaria del desembolso de las
participaciones suscritas.
El importe total de las participaciones suscritas en ejercicio del derecho de
suscripción preferente deberá ser desembolsado íntegramente dentro del plazo
estipulado, al tiempo de la comunicación de suscripción, mediante ingreso en la
cve: BORME-C-2024-5471
Verificable en https://www.boe.es
(iii) Legitimación. Quienes deseen suscribir las nuevas participaciones sociales
deberán hallarse inscritos en el libro registro de socios en el momento del ejercicio
de sus derechos de suscripción preferente o, en su defecto, acreditar la titularidad
de éstos mediante la exhibición del documento que acredite de modo suficiente
dicha titularidad.
Núm. 196
Jueves 10 de octubre de 2024
Pág. 6759
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL
5471
BIOMETANIZADORA TOLETUM, S.L.
A los efectos previstos en los artículos 305 de la Ley de Sociedades de Capital
y del artículo 198 del Reglamento del Registro Mercantil, se comunica que la Junta
General Extraordinaria de Socios de Biometanizadora Toletum, S.L. (en adelante,
la "Sociedad"), celebrada el 16 de septiembre de 2024 acordó aumentar el capital
social mediante aportaciones dinerarias en la cuantía y condiciones que a
continuación se detallan y la delegación de facultades para ejecutarlo, lo que se
publica a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la Sociedad del
derecho de suscripción preferente:
A. Aumento de capital: acuerdo de aumento del capital social de la sociedad
por un importe nominal de 50.000 euros (CINCUENTA MIL EUROS), mediante la
emisión y puesta en circulación de 50.000 (CINCUENTA MIL) participaciones
sociales de UN EURO (1,00 euro) de valor nominal cada una de ellas, en los
términos del artículo 6 de los Estatutos sociales, numeradas del "5.001" al
"55.000", ambos inclusive, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente
mediante aportaciones dinerarias.
B. Aprobación del reconocimiento del derecho de suscripción preferente de
participaciones, del derecho de suscripción preferente en 2º grado, y de las reglas
para ejercitar dichos derechos, que se detallan a continuación:
DERECHO DE SUSCRIPCIÓN DE PREFERENCIA.
(i) Derecho de suscripción preferente. Cada participación de la Sociedad a la
fecha del aumento de capital otorgará a su titular un derecho de suscripción
preferente para suscribir un número de participaciones proporcional al valor
nominal de las participaciones que posean.
(ii) Periodo de Suscripción. Los titulares de los derechos de suscripción
preferente podrán ejercitar éstos y suscribir el número de participaciones que les
corresponda durante un plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas participaciones
en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
(iv) Ejercicio de suscripción y desembolso. Los titulares de derechos de
suscripción preferente que deseen ejecutar el derecho deberán cumplimentar y
enviar de forma fehaciente al órgano de administración de la sociedad la
comunicación que se pondrá a su disposición según el modelo disponible en dicho
órgano en la que manifiesten su intención de ejercitarlo. A la comunicación se
deberá adjuntar el justificante de transferencia bancaria del desembolso de las
participaciones suscritas.
El importe total de las participaciones suscritas en ejercicio del derecho de
suscripción preferente deberá ser desembolsado íntegramente dentro del plazo
estipulado, al tiempo de la comunicación de suscripción, mediante ingreso en la
cve: BORME-C-2024-5471
Verificable en https://www.boe.es
(iii) Legitimación. Quienes deseen suscribir las nuevas participaciones sociales
deberán hallarse inscritos en el libro registro de socios en el momento del ejercicio
de sus derechos de suscripción preferente o, en su defecto, acreditar la titularidad
de éstos mediante la exhibición del documento que acredite de modo suficiente
dicha titularidad.