SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5354)
TRANSMALLORCA DISTRIBUIDORA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GRUPO LOGÍSTICO MAJURCA MML, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 190
Miércoles 2 de octubre de 2024
Pág. 6617
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5354
TRANSMALLORCA DISTRIBUIDORA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO LOGÍSTICO MAJURCA MML, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
Anuncio de fusión por absorción.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles
(RDLME), se hace público el Proyecto Común de Fusión (en adelante, el "Proyecto
de Fusión") relativo a la fusión por absorción (en adelante, la "Fusión") entre
"Transmallorca Distribuidora, S.L." (en adelante, la Sociedad Absorbente") y
"Grupo Logístico Majurca MML, S.L.U." (en adelante, la Sociedad Absorbida).
Con fecha 18 de julio de 2024, los órganos de administración de la Sociedad
Absorbente y de la Sociedad Absorbida redactaron y suscribieron el Proyecto de
Fusión.
La Fusión implicará la extinción de la Sociedad Absorbida mediante su
disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la
Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de dicho
patrimonio, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad
Absorbida, todo ello en los términos previstos en el RDLME. La Sociedad
Absorbida es una sociedad íntegramente participada de forma directa por la
Sociedad Absorbente, por lo que es de aplicación lo establecido en el artículo 55
del RDLME.
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RDLME el cual, entre
otros aspectos y siempre que se cumpla lo dispuesto en dicho artículo, exime de la
aprobación de la Fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbente, se hace
constar el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente y a los
acreedores de las sociedades que participan en la Fusión a; (i) examinar en los
respectivos domicilios sociales, el Proyecto de Fusión, las cuentas anuales y los
informes de gestión de los últimos tres ejercicios, así como el informe de
administradores y los balances de fusión y (ii) obtener la entrega o el envío
gratuitos del texto íntegro de los documentos indicados.
El Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente estará obligado a
convocar dicha Junta General cuando, dentro de los 15 días siguientes a la
publicación del presente anuncio, lo soliciten socios que representen el 1% del
capital social.
La Junta deberá ser convocada para su celebración dentro de los 2 meses
siguientes en que se hubiera requerido notarialmente al Consejo de Administración
para convocarla.
El contenido del Proyecto de Fusión es el siguiente:
cve: BORME-C-2024-5354
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se hace constar el derecho de los socios que representen, al
menos, el 1% del capital social a exigir la celebración de la Junta de la Sociedad
Absorbente para la aprobación de la absorción en el plazo de 1 mes desde la
publicación del presente anuncio, todo ello en los términos previstos en el artículo
55 del RDLME.
Núm. 190
Miércoles 2 de octubre de 2024
Pág. 6617
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5354
TRANSMALLORCA DISTRIBUIDORA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO LOGÍSTICO MAJURCA MML, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
Anuncio de fusión por absorción.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles
(RDLME), se hace público el Proyecto Común de Fusión (en adelante, el "Proyecto
de Fusión") relativo a la fusión por absorción (en adelante, la "Fusión") entre
"Transmallorca Distribuidora, S.L." (en adelante, la Sociedad Absorbente") y
"Grupo Logístico Majurca MML, S.L.U." (en adelante, la Sociedad Absorbida).
Con fecha 18 de julio de 2024, los órganos de administración de la Sociedad
Absorbente y de la Sociedad Absorbida redactaron y suscribieron el Proyecto de
Fusión.
La Fusión implicará la extinción de la Sociedad Absorbida mediante su
disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la
Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de dicho
patrimonio, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad
Absorbida, todo ello en los términos previstos en el RDLME. La Sociedad
Absorbida es una sociedad íntegramente participada de forma directa por la
Sociedad Absorbente, por lo que es de aplicación lo establecido en el artículo 55
del RDLME.
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RDLME el cual, entre
otros aspectos y siempre que se cumpla lo dispuesto en dicho artículo, exime de la
aprobación de la Fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbente, se hace
constar el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad Absorbente y a los
acreedores de las sociedades que participan en la Fusión a; (i) examinar en los
respectivos domicilios sociales, el Proyecto de Fusión, las cuentas anuales y los
informes de gestión de los últimos tres ejercicios, así como el informe de
administradores y los balances de fusión y (ii) obtener la entrega o el envío
gratuitos del texto íntegro de los documentos indicados.
El Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente estará obligado a
convocar dicha Junta General cuando, dentro de los 15 días siguientes a la
publicación del presente anuncio, lo soliciten socios que representen el 1% del
capital social.
La Junta deberá ser convocada para su celebración dentro de los 2 meses
siguientes en que se hubiera requerido notarialmente al Consejo de Administración
para convocarla.
El contenido del Proyecto de Fusión es el siguiente:
cve: BORME-C-2024-5354
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se hace constar el derecho de los socios que representen, al
menos, el 1% del capital social a exigir la celebración de la Junta de la Sociedad
Absorbente para la aprobación de la absorción en el plazo de 1 mes desde la
publicación del presente anuncio, todo ello en los términos previstos en el artículo
55 del RDLME.