SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5162)
REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) REPSOL EXPLORACIÓN AITOLOAKARNANIA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 17 de septiembre de 2024

Pág. 6384

1.- Identificación de las sociedades participantes en la Fusión
· Sociedad Absorbente
REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U., constituida por tiempo indefinido, mediante
escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Juan José de Palacio
Rodríguez, el día 5 de mayo de 2019.
· Sociedad Absorbida
REPSOL EXPLORACIÓN AITOLOAKARNANIA, S.A.U., constituida por tiempo
indefinido, mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Juan José
de Palacio Rodríguez, el día 3 de febrero de 2017.
2.- La Fusión consiste en la absorción de REPSOL EXPLORACIÓN
AITOLOAKARNANIA, S.A.U. por parte de REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U., por
lo que implicará la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la
transmisión en bloque de su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente,
que adquirirá el patrimonio por sucesión universal.
El calendario indicativo propuesto para la realización de la Fusión se encuentra
adjunto como ANEXO I al Proyecto de Fusión disponible en el domicilio social de
las sociedades que se fusionan.
3- En ninguna de las sociedades participantes existen hoy en día titulares de
derechos especiales o tenedores de títulos distintos de las participaciones o
acciones representativas del capital, por lo que no se atribuirá a nadie derecho
especial alguno.
4.-La Fusión no tendrá incidencia alguna para los acreedores de las
sociedades participantes, más allá del hecho de que los acreedores de la Sociedad
Absorbida pasarán a serlo de la Sociedad Absorbente. Por ello, no se ofrecen
garantías reales o personales específicas a los acreedores de las sociedades
participantes en la Fusión.
5.- No se van a otorgar derechos especiales, ni se van a atribuir ninguna clase
de ventajas, a favor de los miembros de los órganos de administración, dirección,
supervisión o control de ninguna de las sociedades que participan en la Fusión.
6.- Al tratarse de una Fusión por absorción de una entidad que está íntegra y
directamente participada por la Sociedad Absorbente, no corresponde realizar una
oferta de compensación en efectivo por cuanto no existirán socios con derecho a
enajenar sus acciones o participaciones.
7.- La Fusión proyectada no tendrá ninguna consecuencia sobre las relaciones
laborales existentes en las sociedades participantes puesto que, ni la Sociedad
Absorbente, ni la Sociedad Absorbida, cuentan con ningún trabajador.
8.- La Fusión se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 53 y 55 del
RDLME y, en consecuencia, no son necesarios: (i) los informes de administradores
y los informes de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión; (ii) el
aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iii) la aprobación de la Fusión por
la Junta General de la Sociedad Absorbida; y (iv) la aprobación de la Fusión por la
Junta General de la Sociedad Absorbente, sin perjuicio de los derechos de los
socios regulados en el artículo 55 del RDLME.

cve: BORME-C-2024-5162
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179