SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5161)
REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) REPSOL BULGARIA KHAN KUBRAT, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 179
Martes 17 de septiembre de 2024
Pág. 6382
I. La Sociedad Absorbente se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid, al Tomo 39343, Folio 170, Hoja número M-698607, Inscripción 1ª.
II. La Sociedad Absorbida se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid, al Tomo 38279, Folio 31, Hoja número M-681123, Inscripción 1ª.
10.- La Fusión no conllevará modificaciones estatutarias en la Sociedad
Absorbente.
11.- Al tratarse de una Fusión por absorción de una sociedad íntegramente
participada no procede fijar una ecuación de canje, por lo que, tampoco es
aplicable la compensación en dinero o el procedimiento de canje.
12.- No existen aportaciones de industria o prestaciones accesorias vinculadas
a las acciones de la Sociedad Absorbida, tal como se deduce de sus respectivos
Estatutos Sociales.
13.- La totalidad de las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán
realizadas a efectos contables por la Sociedad Absorbente a partir del día 1 de
enero de 2024.
14.- Las Sociedades Absorbente y Absorbida se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según
consta acreditado en los certificados adjuntos al Proyecto de Fusión disponible en
el domicilio social de las sociedades que se fusionan.
15.- Al tratarse de una Fusión por absorción de una sociedad íntegramente
participada no procede fijar la emisión de un informe por parte de los órganos de
administración de las Sociedades Absorbente y Absorbida, teniendo en
consideración que ni la Sociedad Absorbente ni la Sociedad Absorbida cuentan, a
fecha del Proyecto de Fusión, con ningún trabajador.
16.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 RDLME, se
considerarán como balances de Fusión los cerrados a fecha 31 de diciembre de
2023 para cada una de las sociedades intervinientes en la Fusión, que han sido
aprobados por las respectivas juntas generales de cada una de las sociedades.
Madrid, 12 de septiembre de 2024.- Administrador Único de Repsol Greece
Ionian, S.L.U. y de Repsol Bulgaria Khan Kubrat, S.A.U, D. Juan Pablo Ghelardi.
cve: BORME-C-2024-5161
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240041199-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 179
Martes 17 de septiembre de 2024
Pág. 6382
I. La Sociedad Absorbente se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid, al Tomo 39343, Folio 170, Hoja número M-698607, Inscripción 1ª.
II. La Sociedad Absorbida se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid, al Tomo 38279, Folio 31, Hoja número M-681123, Inscripción 1ª.
10.- La Fusión no conllevará modificaciones estatutarias en la Sociedad
Absorbente.
11.- Al tratarse de una Fusión por absorción de una sociedad íntegramente
participada no procede fijar una ecuación de canje, por lo que, tampoco es
aplicable la compensación en dinero o el procedimiento de canje.
12.- No existen aportaciones de industria o prestaciones accesorias vinculadas
a las acciones de la Sociedad Absorbida, tal como se deduce de sus respectivos
Estatutos Sociales.
13.- La totalidad de las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán
realizadas a efectos contables por la Sociedad Absorbente a partir del día 1 de
enero de 2024.
14.- Las Sociedades Absorbente y Absorbida se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según
consta acreditado en los certificados adjuntos al Proyecto de Fusión disponible en
el domicilio social de las sociedades que se fusionan.
15.- Al tratarse de una Fusión por absorción de una sociedad íntegramente
participada no procede fijar la emisión de un informe por parte de los órganos de
administración de las Sociedades Absorbente y Absorbida, teniendo en
consideración que ni la Sociedad Absorbente ni la Sociedad Absorbida cuentan, a
fecha del Proyecto de Fusión, con ningún trabajador.
16.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 RDLME, se
considerarán como balances de Fusión los cerrados a fecha 31 de diciembre de
2023 para cada una de las sociedades intervinientes en la Fusión, que han sido
aprobados por las respectivas juntas generales de cada una de las sociedades.
Madrid, 12 de septiembre de 2024.- Administrador Único de Repsol Greece
Ionian, S.L.U. y de Repsol Bulgaria Khan Kubrat, S.A.U, D. Juan Pablo Ghelardi.
cve: BORME-C-2024-5161
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240041199-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958