SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5161)
REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) REPSOL BULGARIA KHAN KUBRAT, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 17 de septiembre de 2024

Pág. 6381

· Sociedad Absorbente
REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U., constituida por tiempo indefinido mediante
escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Juan José de Palacio
Rodríguez, el día 5 de mayo de 2019.
· Sociedad Absorbida
REPSOL BULGARIA KHAN KUBRAT, S.A.U., constituida por tiempo indefinido
mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Juan José de Palacio
Rodríguez, el día 25 de septiembre de 2018.
2.- La Fusión consiste en la absorción de REPSOL BULGARIA KHAN
KUBRAT, S.A.U. por parte de REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U., por lo que
implicará la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en
bloque de su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá el
patrimonio por sucesión universal.
El calendario indicativo propuesto para la realización de la Fusión se encuentra
adjunto como ANEXO I al Proyecto de Fusión disponible en el domicilio social de
las sociedades que se fusionan.
3- En ninguna de las sociedades participantes existen hoy en día titulares de
derechos especiales o tenedores de títulos distintos de las participaciones o
acciones representativas del capital, por lo que no se atribuirá a nadie derecho
especial alguno.
4.-La Fusión no tendrá incidencia alguna para los acreedores de las
sociedades participantes, más allá del hecho de que los acreedores de la Sociedad
Absorbida pasarán a serlo de la Sociedad Absorbente. Por ello, no se ofrecen
garantías reales o personales específicas a los acreedores de las sociedades
participantes en la Fusión.
5.- No se van a otorgar derechos especiales, ni se van a atribuir ninguna clase
de ventajas, a favor de los miembros de los órganos de administración, dirección,
supervisión o control de ninguna de las sociedades que participan en la Fusión.
6.- Al tratarse de una Fusión por absorción de una entidad que está íntegra y
directamente participada por la Sociedad Absorbente, no corresponde realizar una
oferta de compensación en efectivo por cuanto no existirán socios con derecho a
enajenar sus acciones o participaciones.
7.- La Fusión no tendrá ninguna consecuencia sobre las relaciones laborales
existentes en las sociedades participantes puesto que, ni la Sociedad Absorbente,
ni la Sociedad Absorbida, cuentan con ningún trabajador.
8.- La Fusión se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 53 y 55 del
RDLME y, en consecuencia, no son necesarios: (i) los informes de administradores
y los informes de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión; (ii) el
aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iii) la aprobación de la Fusión por
la Junta General de la Sociedad Absorbida; y (iv) la aprobación de la Fusión por la
Junta General de la Sociedad Absorbente, sin perjuicio de los derechos de los
socios regulados en el artículo 55 del RDLME.
9.- Datos identificativos de la inscripción en el registro mercantil de las
sociedades participantes en la Fusión:

cve: BORME-C-2024-5161
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179