SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-5051)
ENERSIDE ENERGY, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 6 de septiembre de 2024

Pág. 6240

Periodo de suscripción preferente: tendrán derecho de suscripción preferente
sobre las Acciones Nuevas todos los accionistas de la Sociedad que hayan
adquirido sus acciones hasta el día de la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "BORME"), esto es, hasta el 6 de
septiembre de 2024 (inclusive), y cuyas operaciones de adquisición se hayan
liquidado dentro de los dos días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes, esto
es, hasta el 10 de septiembre de 2024 (inclusive), todo ello de acuerdo con las
reglas, sistemas y procedimientos de compensación y liquidación de valores que
resulten de aplicación.
El periodo de suscripción preferente comenzará el día natural siguiente al de la
publicación del presente anuncio relativo al Aumento de Capital en el BORME, es
decir, el 7 de septiembre de 2024, y tendrá una duración de 14 días naturales, por
lo que finalizará el 20 de septiembre de 2024 (ambos días incluidos) (el "Periodo
de Suscripción Preferente").
Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas
condiciones que las acciones de las que derivan y serán negociables en el
segmento BME Growth del sistema multilateral de negociación BME MTF Equity
durante los últimos 7 días hábiles bursátiles del Periodo de Suscripción Preferente,
todo ello sujeto a la adopción del oportuno acuerdo de incorporación de los
derechos de suscripción preferente por parte del Consejo de Administración del
mercado.
Para ejercer los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán
dirigirse a la entidad participante en Iberclear (la "Entidad Participante") en cuyo
registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercitar el
mencionado derecho de suscripción preferente.
Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio de derechos de suscripción
preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e
incondicional y conllevarán la suscripción de las Acciones Nuevas a las que se
refieren.
Los derechos de preferencia no ejercitados durante el Periodo de Suscripción
Preferente se extinguirán automáticamente a la fecha de finalización del Periodo
de Suscripción Preferente.
Periodo de asignación discrecional: En el supuesto de que finalizado el Periodo
de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas sin suscribir ("Acciones de
Asignación Discrecional"), se abrirá el periodo de asignación discrecional en el que
se procederá a la asignación discrecional de las Acciones de Asignación
Discrecional (el "Periodo de Asignación Discrecional"). Está previsto que el Periodo
de Asignación Discrecional tenga una duración de un día hábil bursátil.
Previsión de suscripción incompleta del Aumento de Capital. A los efectos de lo
previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé
expresamente la suscripción incompleta del Aumento de Capital, de tal modo que
el capital quedará efectivamente ampliado en la parte que resulte suscrita y
desembolsada.
Desembolso de las Acciones Nuevas. El desembolso íntegro del precio de
suscripción de cada Acción Nueva (2,90 euros) suscrita durante el Periodo de
Suscripción Preferente se hará efectivo en el mismo momento de realizar la orden
de suscripción a través de la correspondiente Entidad Participante.

cve: BORME-C-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 172