SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-4810)
PADECO GLOBAL, S.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 6 de agosto de 2024
Pág. 5962
titulares de participaciones sociales de la Sociedad, en proporción al valor nominal
de su participación en el capital social de forma previa a la Operación Acordeón. El
derecho de asunción preferente deberá ejercitarse en los siguientes términos:
A. Plazo: En virtud de lo previsto en el artículo 305 de la LSC, el plazo para
ejercitar dicho derecho de asunción preferente será de un (1) mes a contar desde
la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil,
fecha límite en la cual los socios deberán haber efectuado de forma irrevocable el
desembolso de los fondos correspondientes a las nuevas participaciones sociales
asumidas por su parte en ejercicio del derecho de asunción preferente en el
contexto del aumento de capital.
B. Desembolso: El valor nominal de las nuevas participaciones (un euro (1,00
€) de valor nominal cada una de ellas) deberá ser íntegramente desembolsado por
los socios mediante aportaciones dinerarias en el momento de su asunción, que
deberán ingresarse en la siguiente cuenta bancaria ES7221008949310200013519
en la entidad Caixabank, titularidad de la Sociedad.
C. Acreditación: El ejercicio del derecho deberá acreditarse ante la propia
Sociedad, remitiendo a ésta, a su domicilio social, una comunicación acompañada
del correspondiente certificado del ingreso o transferencia bancaria del valor
nominal total de las participaciones a asumir. La comunicación deberá enviarse
dentro del plazo para el ejercicio del derecho de asunción, y en la misma se hará
constar el nombre del socio, el número de participaciones a asumir y el importe
ingresado o transferido. Asimismo, los socios indicarán como concepto del ingreso
o transferencia "aumento de capital" y el número de participaciones a asumir.
Los derechos de asunción preferente no ejercitados por los socios de la
Sociedad se extinguirán automáticamente cuando finalice el citado periodo. Los
socios que no ejerciten su derecho de asunción preferente en el plazo señalado,
se entenderá que renuncian al mismo, y dada la previa reducción de capital a cero
euros (0,00 €) acordada, perderán su cualidad de socios de la Sociedad.
Finalizado el plazo de asunción preferente señalado, se seguirá lo establecido
a continuación en relación con el derecho de preferencia de segundo grado.
II. Derecho de asunción preferente de segundo grado en relación con el
aumento de capital social
De conformidad con lo previsto en el artículo 307 de la LSC, finalizado el plazo
de un (1) mes para el ejercicio del derecho de asunción preferente por los socios
en relación con el aumento de capital, las participaciones sociales no asumidas por
los mismos serán ofrecidas por el órgano de administración, en idénticas
condiciones, a los socios que hubieren ejercitado en tiempo y forma su derecho de
asunción preferente, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior
a quince (15) días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente
de primer grado.
Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones sociales
ofrecidas, éstas se adjudicarán a los socios en proporción a las que cada uno de
ellos ya tuviera en la Sociedad de forma previa a la Operación Acordeón.
III. Delegación de facultades en el órgano de administración
Finalmente, se pone de manifiesto que la Junta General de socios ha acordado
cve: BORME-C-2024-4810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Martes 6 de agosto de 2024
Pág. 5962
titulares de participaciones sociales de la Sociedad, en proporción al valor nominal
de su participación en el capital social de forma previa a la Operación Acordeón. El
derecho de asunción preferente deberá ejercitarse en los siguientes términos:
A. Plazo: En virtud de lo previsto en el artículo 305 de la LSC, el plazo para
ejercitar dicho derecho de asunción preferente será de un (1) mes a contar desde
la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil,
fecha límite en la cual los socios deberán haber efectuado de forma irrevocable el
desembolso de los fondos correspondientes a las nuevas participaciones sociales
asumidas por su parte en ejercicio del derecho de asunción preferente en el
contexto del aumento de capital.
B. Desembolso: El valor nominal de las nuevas participaciones (un euro (1,00
€) de valor nominal cada una de ellas) deberá ser íntegramente desembolsado por
los socios mediante aportaciones dinerarias en el momento de su asunción, que
deberán ingresarse en la siguiente cuenta bancaria ES7221008949310200013519
en la entidad Caixabank, titularidad de la Sociedad.
C. Acreditación: El ejercicio del derecho deberá acreditarse ante la propia
Sociedad, remitiendo a ésta, a su domicilio social, una comunicación acompañada
del correspondiente certificado del ingreso o transferencia bancaria del valor
nominal total de las participaciones a asumir. La comunicación deberá enviarse
dentro del plazo para el ejercicio del derecho de asunción, y en la misma se hará
constar el nombre del socio, el número de participaciones a asumir y el importe
ingresado o transferido. Asimismo, los socios indicarán como concepto del ingreso
o transferencia "aumento de capital" y el número de participaciones a asumir.
Los derechos de asunción preferente no ejercitados por los socios de la
Sociedad se extinguirán automáticamente cuando finalice el citado periodo. Los
socios que no ejerciten su derecho de asunción preferente en el plazo señalado,
se entenderá que renuncian al mismo, y dada la previa reducción de capital a cero
euros (0,00 €) acordada, perderán su cualidad de socios de la Sociedad.
Finalizado el plazo de asunción preferente señalado, se seguirá lo establecido
a continuación en relación con el derecho de preferencia de segundo grado.
II. Derecho de asunción preferente de segundo grado en relación con el
aumento de capital social
De conformidad con lo previsto en el artículo 307 de la LSC, finalizado el plazo
de un (1) mes para el ejercicio del derecho de asunción preferente por los socios
en relación con el aumento de capital, las participaciones sociales no asumidas por
los mismos serán ofrecidas por el órgano de administración, en idénticas
condiciones, a los socios que hubieren ejercitado en tiempo y forma su derecho de
asunción preferente, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior
a quince (15) días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente
de primer grado.
Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones sociales
ofrecidas, éstas se adjudicarán a los socios en proporción a las que cada uno de
ellos ya tuviera en la Sociedad de forma previa a la Operación Acordeón.
III. Delegación de facultades en el órgano de administración
Finalmente, se pone de manifiesto que la Junta General de socios ha acordado
cve: BORME-C-2024-4810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150