SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-4810)
PADECO GLOBAL, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 150

Martes 6 de agosto de 2024

Pág. 5961

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

4810

PADECO GLOBAL, S.L.

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 304 y ss. del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital (en adelante, la "LSC"), se comunica que la Junta
General Extraordinaria de la mercantil "Padeco Global, S.L." (en adelante, la
"Sociedad"), celebrada el día 5 de agosto de 2024, en el domicilio social,
válidamente constituida por estar presentes socios que representan el 66,67 por
100 del capital social con derecho a voto, aprobó, entre otros asuntos contenidos
en el orden del día, por unanimidad, las siguientes propuestas de acuerdos
formuladas por el órgano de administración:
(i) la reducción del capital social de la Sociedad en un importe de nueve mil
dieciocho euros (9.018 €), es decir, hasta la cifra de Cero Euros (0,00 €), mediante
la amortización de las 9.018 participaciones sociales que componen el capital
social, de un euro (1, 00 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1
a la 9.018, ambas inclusive, para la devolución del valor de las aportaciones a la
totalidad de los socios de la Sociedad; y
(ii) de forma simultánea, el aumento del capital social de la Sociedad en la
suma de treinta mil euros (30.000 €), mediante la creación de 30.000 nuevas
participaciones sociales de un euro (1,00 €) de valor nominal cada una de ellas,
numeradas de la 1 a la 30.000, ambas inclusive.
Esta operación de reducción y simultáneo aumento de capital social de la
Sociedad (en adelante, la "Operación Acordeón") está prevista en los artículos 343
y ss. de la LSC.
La eficacia del acuerdo de reducción queda condicionada a la ejecución del
acuerdo de aumento de capital. Dejando a salvo lo anterior, con motivo de la
reducción de capital acordada, se procederá, a partir de la fecha de celebración de
la Junta General, a repartir a todos los socios el importe que les corresponda en
concepto de devolución de aportaciones por amortización de sus participaciones
sociales.

Con motivo de la ejecución de la Operación Acordeón, los actuales socios
tienen derecho a asumir un número de participaciones sociales de la Sociedad
proporcional al valor nominal de las que posean con anterioridad a la ejecución de
la Operación Acordeón (artículo 304 LSC). Las condiciones para el ejercicio del
derecho de asunción preferente son las siguientes:
I. Derecho de asunción preferente en relación con el aumento de capital social
De conformidad con lo previsto en los artículos 343.2 y 304 de la LSC, se
reconoce el derecho de asunción preferente en relación con el aumento de capital,
adoptado con carácter simultáneo al acuerdo de reducción de capital, a los socios

cve: BORME-C-2024-4810
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Asimismo, se comunica que el aumento de capital se realizará con cargo a
aportaciones dinerarias y sin prima de asunción. Igualmente, se pone de manifiesto
que las referidas nuevas participaciones sociales creadas atribuirán a sus titulares
los mismos derechos políticos y económicos que las participaciones de la
Sociedad existentes antes de la realización de la Operación Acordeón, a partir de
la fecha en la que el aumento de capital se declare asumido y desembolsado.