SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4339)
JIM SPORTS TECHNOLOGY, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) RACKETS & SPORTS WORLD, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 135

Lunes 15 de julio de 2024

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El presente proyecto tiene como objetivo establecer los términos y condiciones
para la fusión de Jim Sports Technology, S.L.U. y Rackets & Sports World S.L.U.,
sociedades hermanas, conforme a lo estipulado en los artículos 4, 39.1 y 40 del
Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La
Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión
Europea (en lo sucesivo, "RDLME").
El proyecto común de fusión por absorción es redactado, aprobado y suscrito
conjuntamente por el administrador único común de Jim Sports Technology, S.L.U.
(sociedad absorbente) y Rackets & Sports World S.L.U. (sociedad absorbida), la
mercantil Softee Group S.L., y en su nombre y representación Don Jesús Manuel
Graña Gómez.
2. Procedimiento
La operación propuesta es una fusión por absorción en virtud de la cual la
Sociedad Absorbida, Rackets & Sports World SLU, se integrará en la Sociedad
Absorbente, Jim Sports Technology S.L.U, mediante su extinción sin liquidación y
la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que
adquirirá y se subrogará, por sucesión universal, en la totalidad de los derechos y
obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").
Se trata de una fusión especial, sometida al régimen de los artículos 9 y 56.1
RDLME, supuesto asimilado al de la absorción de una sociedad íntegramente
participada previsto en el artículo 53 RDLME, dado que la Sociedad Absorbente y
la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas, de forma
directa, por el mismo socio único, Softee Group S.L.
En consecuencia, no resulta necesaria para la Fusión:
I. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.1 RDLME: (a) la publicación o el
depósito previo de los documentos exigidos por la Ley; (b) el anuncio sobre la
posibilidad de formular observaciones; y (c) el informe del Administrador Único
sobre el Proyecto Común de Fusión.

III. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 RDME, la aprobación de la
Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente.
Asimismo, dado que la Fusión no conferirá a los socios de las Sociedades
Participantes en la Fusión el derecho a enajenar sus participaciones tampoco
procede incluir en el Proyecto Común de Fusión la mención a la que hace
referencia el artículo 4.1. 6º RDLME, relativa a los detalles de la oferta de
compensación en efectivo a los socios que dispongan de tal derecho. Por otro
lado, se hace constar, a los efectos de lo establecido en el artículo 40. 2º RDLME,

cve: BORME-C-2024-4339
Verificable en https://www.boe.es

II. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.1 RDLME: (a) la inclusión en el
Proyecto Común de Fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 RDLME; (b)
el informe del Administrador Único y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión;
(c) el aumento del capital social de la Sociedad Absorbente; y (d) la aprobación de
la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.