SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4339)
JIM SPORTS TECHNOLOGY, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) RACKETS & SPORTS WORLD, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 135
Lunes 15 de julio de 2024
Pág. 5409
El presente proyecto tiene como objetivo establecer los términos y condiciones
para la fusión de Jim Sports Technology, S.L.U. y Rackets & Sports World S.L.U.,
sociedades hermanas, conforme a lo estipulado en los artículos 4, 39.1 y 40 del
Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La
Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión
Europea (en lo sucesivo, "RDLME").
El proyecto común de fusión por absorción es redactado, aprobado y suscrito
conjuntamente por el administrador único común de Jim Sports Technology, S.L.U.
(sociedad absorbente) y Rackets & Sports World S.L.U. (sociedad absorbida), la
mercantil Softee Group S.L., y en su nombre y representación Don Jesús Manuel
Graña Gómez.
2. Procedimiento
La operación propuesta es una fusión por absorción en virtud de la cual la
Sociedad Absorbida, Rackets & Sports World SLU, se integrará en la Sociedad
Absorbente, Jim Sports Technology S.L.U, mediante su extinción sin liquidación y
la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que
adquirirá y se subrogará, por sucesión universal, en la totalidad de los derechos y
obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").
Se trata de una fusión especial, sometida al régimen de los artículos 9 y 56.1
RDLME, supuesto asimilado al de la absorción de una sociedad íntegramente
participada previsto en el artículo 53 RDLME, dado que la Sociedad Absorbente y
la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas, de forma
directa, por el mismo socio único, Softee Group S.L.
En consecuencia, no resulta necesaria para la Fusión:
I. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.1 RDLME: (a) la publicación o el
depósito previo de los documentos exigidos por la Ley; (b) el anuncio sobre la
posibilidad de formular observaciones; y (c) el informe del Administrador Único
sobre el Proyecto Común de Fusión.
III. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 RDME, la aprobación de la
Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente.
Asimismo, dado que la Fusión no conferirá a los socios de las Sociedades
Participantes en la Fusión el derecho a enajenar sus participaciones tampoco
procede incluir en el Proyecto Común de Fusión la mención a la que hace
referencia el artículo 4.1. 6º RDLME, relativa a los detalles de la oferta de
compensación en efectivo a los socios que dispongan de tal derecho. Por otro
lado, se hace constar, a los efectos de lo establecido en el artículo 40. 2º RDLME,
cve: BORME-C-2024-4339
Verificable en https://www.boe.es
II. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.1 RDLME: (a) la inclusión en el
Proyecto Común de Fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 RDLME; (b)
el informe del Administrador Único y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión;
(c) el aumento del capital social de la Sociedad Absorbente; y (d) la aprobación de
la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.
Núm. 135
Lunes 15 de julio de 2024
Pág. 5409
El presente proyecto tiene como objetivo establecer los términos y condiciones
para la fusión de Jim Sports Technology, S.L.U. y Rackets & Sports World S.L.U.,
sociedades hermanas, conforme a lo estipulado en los artículos 4, 39.1 y 40 del
Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La
Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión
Europea (en lo sucesivo, "RDLME").
El proyecto común de fusión por absorción es redactado, aprobado y suscrito
conjuntamente por el administrador único común de Jim Sports Technology, S.L.U.
(sociedad absorbente) y Rackets & Sports World S.L.U. (sociedad absorbida), la
mercantil Softee Group S.L., y en su nombre y representación Don Jesús Manuel
Graña Gómez.
2. Procedimiento
La operación propuesta es una fusión por absorción en virtud de la cual la
Sociedad Absorbida, Rackets & Sports World SLU, se integrará en la Sociedad
Absorbente, Jim Sports Technology S.L.U, mediante su extinción sin liquidación y
la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, que
adquirirá y se subrogará, por sucesión universal, en la totalidad de los derechos y
obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").
Se trata de una fusión especial, sometida al régimen de los artículos 9 y 56.1
RDLME, supuesto asimilado al de la absorción de una sociedad íntegramente
participada previsto en el artículo 53 RDLME, dado que la Sociedad Absorbente y
la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas, de forma
directa, por el mismo socio único, Softee Group S.L.
En consecuencia, no resulta necesaria para la Fusión:
I. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.1 RDLME: (a) la publicación o el
depósito previo de los documentos exigidos por la Ley; (b) el anuncio sobre la
posibilidad de formular observaciones; y (c) el informe del Administrador Único
sobre el Proyecto Común de Fusión.
III. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 RDME, la aprobación de la
Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente.
Asimismo, dado que la Fusión no conferirá a los socios de las Sociedades
Participantes en la Fusión el derecho a enajenar sus participaciones tampoco
procede incluir en el Proyecto Común de Fusión la mención a la que hace
referencia el artículo 4.1. 6º RDLME, relativa a los detalles de la oferta de
compensación en efectivo a los socios que dispongan de tal derecho. Por otro
lado, se hace constar, a los efectos de lo establecido en el artículo 40. 2º RDLME,
cve: BORME-C-2024-4339
Verificable en https://www.boe.es
II. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.1 RDLME: (a) la inclusión en el
Proyecto Común de Fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 RDLME; (b)
el informe del Administrador Único y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión;
(c) el aumento del capital social de la Sociedad Absorbente; y (d) la aprobación de
la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.