SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-1905)
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE VIVIVENDAS EN ALQUILER, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 8 de mayo de 2024

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de la condición de titular de acciones inscritas en el correspondiente registro
contable de anotaciones en cuenta con cinco (5) días de antelación a la fecha de
celebración de la junta general. En caso de divergencia entre el número de
acciones comunicado por el accionista que asista telemáticamente, otorgue la
representación o emita su voto a distancia y el que conste en el registro contable
antes indicado, se considerará válido, a los efectos del quórum de constitución y
votación, el número de acciones que conste en dicho registro.
IV.5.- Certificados electrónicos que aseguran la autenticidad e identificación a
distancia del accionista
A los efectos de esta convocatoria se consideran como tales los certificados de
firma electrónica avanzada, reconocidos y vigentes, basados en el Certificado
Electrónico de Usuario emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española
dependiente de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, respecto al cual no
conste su revocación y el certificado de firma electrónica cualificada, reconocido y
vigente, incorporado al Documento Nacional de Identidad electrónico emitido de
conformidad con el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se
regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de
firma electrónica.
IV.6.- Custodia de la firma electrónica
Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de sus certificados de
firma electrónica o de las credenciales de usuario/contraseña que reciba en su
dirección de correo electrónico tras su acreditación en la plataforma, que le
posibiliten asistir telemáticamente, votar o delegar mediante comunicación
electrónica, acceder al foro de accionistas o el ejercicio de cualquier otro derecho
que posibilite telemáticamente, bien con carácter previo, bien el día de celebración
de la Junta.
IV.7.- Personas jurídicas y no residentes
Los accionistas personas jurídicas y no residentes podrán consultar con la
Sociedad la posibilidad de, en su caso, adaptar los mecanismos de voto y
otorgamiento de representación a través de medios de comunicación a distancia a
sus peculiaridades.
Asimismo, en caso de que el accionista sea persona jurídica deberá notificar
de forma fehaciente a la Sociedad cualquier modificación o revocación de las
facultades que ostente su representante. La Sociedad declina cualquier
responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.
V.- Incidencias técnicas
La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir
los mecanismos de asistencia telemática, de otorgamiento de representación y
voto electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad así lo requieran o
demanden.
La Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que, en su caso,
pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de
líneas, fallos de conexión, mal funcionamiento del servicio postal de correos, o
cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la
Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de asistencia telemática,
voto y delegación mediante comunicación a distancia.
PRESENCIA DE NOTARIO
Se ha acordado requerir la presencia de notario para que levante acta de la
junta general.

cve: BORME-C-2024-1905
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Núm. 88