SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-1905)
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE VIVIVENDAS EN ALQUILER, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 88

Miércoles 8 de mayo de 2024

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Los accionistas que deseen asistir telemáticamente a la junta deberán
registrarse previamente en la página corporativa con al menos 24 horas de
antelación a la fecha prevista para la celebración, en primera convocatoria, es
decir, antes de las 12 horas del martes, 11 de junio de 2024.
Las representaciones otorgadas y los votos emitidos por medios de
comunicación a distancia, tanto mediante correspondencia postal como por
comunicación electrónica, podrán emitirse a partir del día de publicación en el
BORME de este anuncio de convocatoria y deberán recibirse por la Sociedad en
su domicilio social o a través de la página corporativa con 24 horas de antelación a
la fecha prevista para la celebración, en primera convocatoria, de la junta general,
es decir, antes de las 12 horas del martes, 11 de junio de 2024.
Las representaciones y los votos recibidos con posterioridad se tendrán por no
conferidos y por no emitidos, respectivamente.
Con posterioridad al plazo indicado, sólo se admitirán (i) las representaciones
conferidas por escrito mediante la tarjeta nominativa de asistencia que se
presenten en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día de
celebración de la junta general y (ii) el voto electrónico presencial de los asistentes
telemáticos que se hayan registrado previamente dentro del plazo anteriormente
indicado.
IV.2.- Reglas de prelación sobre la asistencia, voto y representación por
medios de comunicación a distancia
IV.2.1. Prioridad de la asistencia personal (física o telemática)
La asistencia personal (física o telemática) del accionista a la junta general
tendrá el efecto de revocar el voto emitido y la representación otorgada por medios
de comunicación a distancia. La asistencia personal física hará ineficaz la
asistencia personal telemática.
IV.2.2. Prioridad del voto a distancia sobre el otorgamiento de representación a
distancia
El voto emitido a través de cualquier medio de comunicación a distancia hará
ineficaz cualquier otorgamiento de representación electrónica o mediante tarjeta
impresa en papel, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se
tendrá por no efectuada.
IV.2.3. Prioridad en caso de realización de varios otorgamientos de
representación o votos por medios de comunicación a distancia
En el caso de que un accionista realice válidamente varios otorgamientos de
representación o emita válidamente varios votos mediante diferentes medios de
comunicación a distancia, prevalecerá la representación o voto que se haya
recibido en último lugar, quedando invalidados los recibidos en fecha anterior.
En caso de cotitularidad de las acciones, a los efectos del artículo 126 de la
Ley de Sociedades de Capital, se presumirá que el cotitular que asista
telemáticamente, vote u otorgue la representación por medios de comunicación a
distancia se encuentra designado por el resto de los cotitulares para ejercitar los
derechos derivados de las acciones.
IV.4.- Validez de la asistencia telemática, de la representación otorgada y del
voto emitido por medios de comunicación a distancia
La validez de la asistencia telemática, de la representación conferida y del voto
emitido por medios de comunicación a distancia estará sujeta a la comprobación

cve: BORME-C-2024-1905
Verificable en https://www.boe.es

IV.3.- Cotitularidad