SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-1751)
VYTRUS BIOTECH, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 30 de abril de 2024

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De conformidad con el artículo 35 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (la "Ley de Mercados de
Valores"), y de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2017/1129
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017 (el "Reglamento de
Folletos"), el Aumento de Capital no constituye una oferta pública de suscripción
de valores sujeta a la obligación de publicar un folleto, todo ello en la medida en
que el importe efectivo (importe nominal más prima de emisión) máximo del
Aumento de Capital objeto de este acuerdo es inferior a 8.000.000 de euros, y por
no estar sujeta a la obligación de notificación de conformidad con el artículo 25 del
Reglamento de Folletos.
El Consejo de Administración comunicará la asignación definitiva de dichas
acciones a la Entidad Agente. La Entidad Agente comunicará a las Entidades
Participantes que a su vez comunicarán a los inversores la finalización del Periodo
de Asignación Discrecional y, en su caso, notificarán a los adjudicatarios el número
de Acciones Sobrantes que les ha sido asignado en el Periodo de Asignación
Discrecional.
Todas las referencias a comunicaciones, notificaciones o actuaciones a recibir
o realizar por el Consejo de Administración previstas en el presente apartado
"Periodo de Asignación Discrecional" se podrán recibir o realizar por el consejero o
los consejeros debidamente facultados por el Consejo de Administración a tal
efecto.
5.- Previsión de suscripción incompleta. El acuerdo de Aumento de Capital ha
previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el
supuesto de que el Aumento de Capital no fuera suscrito íntegramente, el capital
social se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, de conformidad
con lo previsto en los artículos 311 y 507 de la Ley de Sociedades de Capital.
6.- Desembolso. El desembolso íntegro del precio de cada Acción del Aumento
de Capital con Derechos suscrita durante el Periodo de Suscripción Preferente y/o
el Periodo de Asignación Discrecional se deberá realizar por los suscriptores en el
momento de la suscripción, y a través de las Entidades Participantes por medio de
las cuales se hayan cursado las ordenes de suscripción.
En caso de que una entidad participante en Iberclear no reciba el pago íntegro
del precio de suscripción en o antes de la finalización del Periodo de Suscripción
Preferente y/o del Periodo de Asignación Discrecional, según corresponda, los
derechos de suscripción preferente correspondientes expirarán y sus titulares no
percibirán compensación alguna por los mismos.
Según el calendario previsto, las Entidades Participantes abonarán los
importes correspondientes al desembolso de las Acciones del Aumento de Capital
con Derechos suscritas a la Entidad Agente, a través de los medios que Iberclear
pone a su disposición, no más tarde de las 9:00 a.m. (CEST) del segundo día hábil
bursátil tras la finalización del Periodo de Asignación Discrecional.
Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes pueden requerir en el
momento de la solicitud a los suscriptores una provisión de fondos por el importe
correspondiente al Precio de Suscripción de las Acciones Sobrantes solicitadas. En
todo caso, si el número de Acciones Sobrantes finalmente asignadas a cada
peticionario fuera inferior al número de Acciones Sobrantes solicitadas por este, la
Entidad Participante estará obligada a devolver a tal peticionario, libre de cualquier
gasto o comisión, el importe correspondiente de la provisión de fondos o del

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Núm. 84