SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-1620)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 26 de abril de 2024

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Administración en relación con los puntos comprendidos en el Orden del Día de la
convocatoria; y (iv) respecto a los acuerdos sobre puntos no previstos en el Orden
del Día de la convocatoria, debe entenderse que se autoriza el que puedan ser
tratados en la Junta General de accionistas siempre que así lo permita la Ley y el
representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los
intereses del representado.
Para que la representación sea válida, el representante deberá aceptar la
representación asistiendo a la Junta, salvo que expresamente manifieste su
voluntad en contra en cuyo caso la representación se entenderá revocada.
El Presidente de la Junta General está facultado para determinar la validez de
las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a
la Junta, pudiendo delegar esta función en el Secretario. No obstante lo anterior, la
validez de la representación conferida por medios de comunicación a distancia
queda sujeta a la comprobación de los datos facilitados por el accionista con el
fichero HTITU02 facilitado por IBERCLEAR. En caso de discrepancia en cuanto al
número de acciones comunicado por el accionista que confiere la representación y
el mencionado fichero, prevalecerá este último.
La representación conferida por cualquiera de los medios de comunicación a
distancia podrá dejarse sin efecto por revocación expresa del accionista, efectuada
por el mismo medio o por asistencia telemática a la reunión del accionista que la
hubiera conferido.
En los supuestos en que se hubiese formulado solicitud pública de
representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de
Sociedades de Capital, se aplicarán las reglas contenidas en la Ley de Sociedades
de Capital y normativa de desarrollo. En particular, el documento en el que conste
la representación deberá contener, además de las menciones previstas en los
apartados anteriores, la indicación del sentido en que votará el representante en
caso de que no se impartan instrucciones precisas. Además, el Consejero que la
obtenga no ejercitará el derecho de voto correspondiente a las acciones
representadas en aquellos puntos del Orden del Día en los que se encuentre en
conflicto de interés, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de
voto precisas para cada uno de dichos puntos, considerándose a estos efectos que
hay instrucciones en el caso señalado en el apartado d) anterior, de conformidad
con lo establecido en el artículo 526 de la Ley de Sociedades de Capital.
La facultad de representación se entiende sin perjuicio de lo establecido en la
Ley para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes
generales.
Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al
accionista de si existe situación de conflicto de intereses, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 523 de la Ley de Sociedades de Capital. Si el conflicto fuera
posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de
su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos,
de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los
asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista,
deberá abstenerse de emitir el voto.
De conformidad con el artículo 524 de la Ley de Sociedades de Capital las
entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del
registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas
personas, podrán, en todo caso, fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido
divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran
recibido. Las entidades intermediarias anteriores podrán delegar el voto a cada

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Núm. 82