SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-1228)
IBERPAPEL GESTIÓN, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 11 de abril de 2024

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La Sociedad comprobará si la titularidad y número de acciones que
proporcionen cada una de las personas que emitan su representación o voto por
medio de comunicación a distancia son correctos. Con este fin los datos
proporcionados serán contrastados por la Sociedad con los datos que faciliten las
Entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear), y/o por el fichero
facilitado por Iberclear, en su calidad de entidad encargada del registro contable de
las acciones de la Sociedad.
La asistencia personal a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado
a distancia previamente sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará
sin efecto dicha delegación o voto. Asimismo, el voto, sea cual fuere el medio
utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier delegación electrónica o
mediante tarjeta impresa en papel, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o
posterior, que se tendrá por no efectuada.
En el caso que un accionista realice válidamente varias delegaciones,
prevalecerá la última recibida por la Sociedad.
El accionista podrá votar válidamente a distancia una sola vez en relación con
cada posición de valores. En el caso que un accionista efectúe varios votos a
distancia respecto de las mismas acciones, sea por vía electrónica o mediante
correspondencia postal, prevalecerá el voto que primero haya sido recibido por la
Sociedad, quedando invalidados los recibidos en fecha posterior. La revocación o
modificación de ese voto a distancia precisará la asistencia personal del accionista
a la Junta.
Salvo que se exprese lo contrario, la representación se extiende de forma
automática a las propuestas sobre puntos que se hayan incluido en el orden del
día a través de un complemento a la convocatoria, a las propuestas alternativas
formuladas en sustitución, interpretación o aclaración de las publicadas, incluidas
las presentadas durante el desarrollo de la Junta General y a los puntos no
previstos en el orden del día. En estos casos, salvo que se indique expresamente
otra cosa, la instrucción precisa al representante es la de votar en sentido negativo,
excepto en el caso de que dichas propuestas sean presentadas por el Consejo de
Administración, en cuyo caso se entenderá que la instrucción es la de votar a
favor.
Si el representante designado se encontrase en conflicto de intereses en la
votación de alguna de las propuestas que, dentro o fuera del orden del día, se
sometan a la Junta, y el representado no hubiera impartido instrucciones de voto
precisas, el representante quedará autorizado para conferir la representación a
favor de un tercero que no se encuentre en situación de conflicto de intereses y
que ejerza la representación conferida.
Respecto del voto a distancia, no es posible su ejercicio para las posibles
propuestas no comprendidas en el orden del día. En caso de que el voto a
distancia no se haya emitido sobre todos los puntos del orden del día se
considerará que el accionista ha votado a favor de las propuestas del Consejo de
Administración.
En caso de emplearse medios electrónicos, sólo cabrá una actuación
electrónica para cada tipo de operación (una votación y una delegación). Tanto la
representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la
enajenación de las acciones que confieren el derecho de asistencia de que tenga

cve: BORME-C-2024-1228
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Núm. 71