SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-1219)
GLOBAL BARBIZON, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 10 de abril de 2024

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Sociedad en circulación a la fecha del aumento de capital otorgará a su titular un
derecho de asunción preferente de Clase A; cada participación Clase B de la
Sociedad en circulación a la fecha del aumento de capital otorgará a su titular un
derecho de asunción preferente de Clase B; y cada participación Clase C de la
Sociedad en circulación a la fecha del aumento de capital otorgará a su titular un
derecho de asunción preferente de Clase C.
(ii) Periodo de Asunción. Los titulares de un número suficiente de derechos de
asunción preferente podrán ejercitar éstos y asumir el número de participaciones
que les corresponda durante un plazo de un mes desde la publicación del anuncio
de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil (el "Periodo de Asunción"). Durante dicho Periodo de Asunción,
los derechos de asunción preferente podrán transmitirse por actos inter vivos a
favor de las personas que conforme a la Ley y a los estatutos sociales puedan
adquirir libremente las participaciones sociales.
(iii) Legitimación. Quienes deseen asumir las nuevas participaciones sociales
deberán hallarse inscritos en el libro registro de socios en el momento del ejercicio
de sus derechos de asunción preferente o, en su defecto, acreditar la titularidad de
éstos mediante la exhibición del documento que acredite de modo suficiente dicha
titularidad.
(iv) Asunción y desembolso. La asunción y el desembolso de participaciones
por parte de los titulares de derechos de asunción preferente se realizará mediante
ingreso del importe total de las participaciones asumidas (valor nominal y prima) en
la cuenta bancaria de la Sociedad abierta en Banco Santander, S.A. (sucursal calle
Velázquez, 37, 28001 Madrid) con IBAN: ES66 0049 1893 05 2612093537 y
SWIFT: BSCHESMM (la "Cuenta Corriente de la Sociedad"). Las participaciones
asumidas en ejercicio del derecho de asunción preferente deberán ser
desembolsadas íntegramente con ocasión de la solicitud de asunción mediante
ingreso del importe total de las participaciones asumidas (valor nominal y prima) en
la Cuenta Corriente de la Sociedad.
2.2. Derecho de preferencia de segundo grado
(i) Derecho de preferencia de segundo grado. De conformidad con lo previsto
en el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital, quienes hubieran ejecutado
en su totalidad el derecho de preferencia establecido en el apartado 2.1 anterior
(tanto si eran titulares de derechos de asunción preferente de Clase A, de Clase B
o de Clase C) podrán, además, solicitar la asunción de participaciones sociales
adicionales (tanto de Clase A como de Clase B o Clase C, incluso cuando dicho
socio no fuera previamente titular de participaciones de la clase en cuestión) para
el caso de que existiesen participaciones sociales que no hubieran sido asumidas
en el ejercicio del derecho de preferencia establecido en el apartado 2.1. anterior
(las "Participaciones Sobrantes").
(ii) Periodo de asunción de Participaciones Sobrantes. La asunción y
desembolso de Participaciones Sobrantes deberá producirse en un plazo no
superior a quince días desde la finalización del Periodo de Asunción.
(iii) Asunción y desembolso de Participaciones Sobrantes. Corresponderá a los
administradores solidarios el reparto de las indicadas Participaciones Sobrantes
entre los socios que lo hubieran solicitado, en proporción, en caso de exceso de
solicitudes, al número de participaciones de la Sociedad propiedad de cada uno de
los solicitantes. Las Participaciones Sobrantes deberán ser desembolsadas

cve: BORME-C-2024-1219
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Núm. 70