SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1140)
SERESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE) SE PROGRAMA EN WINDOWS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 5 de abril de 2024

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3.- Los de la Sociedad resultante de la fusión o, en su caso, el proyecto de
escritura y estatutos de la sociedad de nueva creación.
Tratándose de una fusión por absorción, los estatutos sociales que regirán en
todo caso serán los de la Sociedad Absorbente, los cuales se encuentran inscritos
en el Registro Mercantil de Asturias y no sufrirán modificación alguna con motivo
de la fusión aquí proyectada.
El texto íntegro de los estatutos sociales de Seresco S.A. vigentes a la fecha
de este Proyecto se encuentran disponibles en su página web corporativa (https://
seresco.es/pdfs/accionistas/Estatutos-Sociales-Seresco.pdf ).
4.- Tipo de canje, compensación en metálico y procedimiento de canje.
Al estar la Sociedad Absorbida directa e íntegramente participada por la
Sociedad Absorbente no es necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
53 RDLME, incluir en el presente Proyecto de Fusión mención alguna al tipo de
canje, la compensación complementaria en dinero o el procedimiento de canje, ni a
la información sobre la valoración de activos y pasivos, ni la fecha de participación
en las ganancias.
Por esta misma razón, no se aumentará el capital social de la Sociedad
Absorbente, ni será necesaria la elaboración de informes de administradores o de
expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión.
5.- La incidencia que la fusión haya de tener sobre las aportaciones de
industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen.
A los efectos de lo establecido en el apartado 4º del artículo 40 RDLME, se
deja expresa constancia de que no existen aportaciones de industria ni
prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida, por lo que no existen
incidencias sobre las mismas ni accionistas a los que se deba otorgar
compensaciones en la Sociedad Absorbente, no siendo preciso considerar esta
cuestión en la fusión.
6.- Fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones tendrán
derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades
relativas a este derecho.
Al estar la Sociedad Absorbida directa e íntegramente participada por la
Sociedad Absorbente, no resulta necesario incluir mención alguna a este supuesto,
más si cabe cuando no se producirá en la sociedad Absorbente ampliación de
capital.
7.- La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables.
A efectos contables, se fija como fecha a partir de la cual las operaciones de la
Sociedad Absorbida que se extinga habrán de considerarse realizadas por cuenta
de la Sociedad Absorbente, la de 1 de enero de 2024.
8.- Información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada
sociedad que se transmita a la sociedad resultante.
Al estar la Sociedad Absorbida directa e íntegramente participada por la
Sociedad Absorbente, no resulta necesario incluir mención alguna a este supuesto
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.º.1º RDLME.

cve: BORME-C-2024-1140
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Núm. 67