SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1140)
SERESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE) SE PROGRAMA EN WINDOWS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 67

Viernes 5 de abril de 2024

Pág. 1497

De finalizar el proceso de Fusión con éxito, se estima como fecha prevista de
efectividad de la Fusión entre los días 22 y 26 de abril de 2024.
A continuación, se reproduce el contenido del Proyecto:
1.- Introducción
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Real
Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en
adelante, RDLME), los abajo firmantes, en su calidad de administradores de
SERESCO y de SPW, redactan y suscriben conjuntamente el presente proyecto
común de fusión (el "Proyecto de Fusión").
Las sociedades intervinientes en la fusión son SERESCO, S.A. como
"Sociedad Absorbente" y SE PROGRAMA EN WINDOWS, S.L. como "Sociedad
Absorbida", ésta última íntegra y directamente participada por la Sociedad
Absorbente.
La operación de fusión proyectada implicará la disolución y extinción sin
liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque de la totalidad de
su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por
sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el
patrimonio de la Sociedad Absorbida, subrogándose en los mismos. Dado que la
Sociedad Absorbida está íntegra y directamente participada por la Sociedad
Absorbente tal y como consta en la escritura pública de declaración de
unipersonalidad y otras cuestiones otorgada con fecha 3 de octubre de 2022 ante
el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid Don Vicente de Parada Guaita
con el número 1403 de su protocolo, debidamente inscrita en la hoja de la
sociedad en el Registro Mercantil, el régimen aplicable a esta fusión será el que
resulta del artículo 53.1 RDLME. En consecuencia, no será necesaria:
i. - La inclusión en este Proyecto de Fusión las menciones relativas al tipo de
canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las
acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o
sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la
sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la
información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad
que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las
sociedades que se fusionan.
ii. - Los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

iv. - La aprobación de la fusión por las juntas generales de la sociedad o
sociedades absorbidas.
Con esta fusión se pretende, entre otros, simplificar la gestión mercantil y
unificar la gestión comercial y operativa de las sociedades intervinientes en la
operación de fusión, así como mejorar la imagen fiel de la situación patrimonial del
negocio en su conjunto, aprovechando así sus recursos de manera única y
coordinada, reducir gastos de administración y de obligaciones fiscales y
mercantiles, simplificar la gestión de tesorería y de facturación y mejorar la
organización interna de las compañías, lo que sin duda, redundará en una mejor

cve: BORME-C-2024-1140
Verificable en https://www.boe.es

iii. - El aumento de capital de la Sociedad Absorbente.