SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-1140)
SERESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE) SE PROGRAMA EN WINDOWS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 67

Viernes 5 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1140

SERESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SE PROGRAMA EN WINDOWS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2023,de
28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta
a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea (la "LME") se informa de que el Consejo de
Administración de Seresco, S.A. ("Seresco") y el administrador único de la
sociedad íntegramente participada por Seresco, denominada Se Programa en
Windows, S.L. ("SPW"), con fecha 29 de febrero de 2024, han aprobado el
proyecto común de fusión (el "Proyecto") referido a la fusión por absorción en
virtud de la cual SPW se integra en Seresco mediante su transmisión en bloque de
su patrimonio produciéndose su extinción sin liquidación (la "Fusión").
Atendiendo a que Seresco es titular de la totalidad del capital social de SPW,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la LME, no es necesaria la
aprobación de la Fusión por la Junta General de Seresco. Sin perjuicio de lo
anterior, se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el
uno por ciento del capital social de Seresco a exigir la celebración de la Junta de
esta sociedad para la aprobación de la absorción en el plazo de un mes desde la
publicación del Proyecto. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53.1.4º de la LME, no es precisa la aprobación de la Fusión por el socio
único, en funciones de junta general de socios, de la sociedad absorbida, SPW.
Se hace constar el derecho que corresponde a los socios de Seresco y a los
acreedores de las sociedades que participan en la Fusión a examinar en el
domicilio social la documentación siguiente: (i) el Proyecto; (ii) las cuentas anuales
e informe de gestión de los tres últimos ejercicios; (iii) los balances de la Fusión,
cerrados a 31 de diciembre de 2024 (en el caso de Seresco, el informe financiero
semestral), (iv) así como los informes de los correspondientes auditores de las
sociedades participantes en la Fusión en lo procedente. Además, los acreedores
de SPW tendrán el derecho a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto
íntegro de la misma.

Asimismo, y de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la LME, se
informa a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores o a los
propios trabajadores, que pueden presentar, respectivamente, a las sociedades
participantes en la Fusión, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de
efectividad de la Fusión, o de la fecha de celebración de la Junta que, en su caso
se celebre si así lo solicitan accionistas que representen al menos el uno por ciento
del capital social de Seresco, observaciones relativas al Proyecto.

cve: BORME-C-2024-1140
Verificable en https://www.boe.es

Se deja expresa constancia que, de conformidad con los apartados 3.º, 5.º, 7.º
y 8.º del artículo 40 RDLME, por remisión expresa del artículo 53 RDLME, no son
preceptivos los informes de los administradores y expertos sobre el Proyecto, así
como tampoco lo es la ampliación de capital de la Sociedad Absorbente.