SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-1124)
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 5 de abril de 2024

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intereses de la Sociedad y del representado. La misma regla se aplicará en
relación con las propuestas sometidas a decisión de la Junta y que no hubiesen
sido formuladas por el Consejo de Administración.
Si el documento que contiene la representación no indicase la persona
concreta a la que el accionista confiere su representación, esta se considerará
otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración, o de su
Vicepresidente (en caso de existir varios, la sustitución se producirá según su
orden) o del Secretario del Consejo, por este orden, en caso de ausencia de los
mismos, o, indistintamente, a favor del Director General Corporativo. Igualmente,
cuando el representante estuviera en situación de conflicto de interés y en el
documento de representación no se hubieran impartido instrucciones precisas, la
representación se entenderá atribuida a la persona que corresponda de las
mencionadas siguiendo el orden en el que han sido relacionadas. En todo caso, a
falta de instrucciones de voto, el nuevo representante deberá votar en el sentido
que considere más favorable para los intereses de la Sociedad y del representado.
El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin
limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un
representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de
signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
Tanto para los casos de representación voluntaria como para los de
representación legal, no se podrá tener en la Junta General más de un
representante. Por excepción, las entidades intermediarias que aparezcan
legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero
que actúen por cuenta de diversos beneficiarios últimos podrán, sin limitación,
delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por
estos. Asimismo, dichas entidades intermediarias podrán en todo caso fraccionar el
voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto
diferentes, si así las hubieran recibido, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento de la Junta General.
El Presidente y el Secretario del Consejo de Administración o el Presidente y
el Secretario de la Junta General de accionistas desde su constitución, y las
personas en quienes cualquiera de ellos delegue, gozarán de las más amplias
facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes,
comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y comprobar y admitir la
validez y eficacia del documento o medio acreditativo de la asistencia o
representación.
La representación es siempre revocable. Como regla general, se tendrá por
válida la última actuación realizada por el accionista antes de la celebración de la
Junta, en el sentido de que la última delegación revoca todas las anteriores. En
todo caso, la asistencia personal, física o telemática, a la Junta General del
representado tendrá valor de revocación de la representación. Asimismo, las
delegaciones realizadas con anterioridad a la emisión del voto a distancia se
entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no
efectuadas. La representación quedará igualmente sin efecto por la enajenación de
las acciones de que tenga conocimiento la Sociedad.
1.- Conflicto de intereses del representante.
Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al
accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera
posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de
su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos,
de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los

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