SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-1124)
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 5 de abril de 2024

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Sociales y 13 del Reglamento de la Junta General, tienen derecho de asistencia a
las Juntas Generales los accionistas titulares de al menos cien acciones con
derecho a voto, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro
contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que
haya de celebrarse la Junta. Los accionistas que ejerciten su derecho de voto
utilizando medios de comunicación a distancia también deberán cumplir este
requisito en el momento de la emisión de su voto. Cada accionista tendrá derecho
a tantos votos como acciones posea o represente. Los accionistas titulares de un
menor número de acciones podrán delegar su representación en un accionista con
derecho de asistencia, así como agruparse con otros accionistas que se
encuentren en la misma situación hasta reunir las acciones necesarias, debiendo
los accionistas agrupados conferir su representación a uno de ellos.
Registro de accionistas que asistan físicamente al lugar de celebración de la
Junta General. Aquellos accionistas o sus representantes que deseen asistir
físicamente a la Junta General deberán presentar al personal encargado del
registro de accionistas, en el lugar y día previstos para la celebración de la Junta
General de Accionistas, en primera o en segunda convocatoria, y desde una hora
antes de la hora anunciada para el comienzo de la reunión, el certificado expedido
por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta que en cada caso
corresponda o los documentos que les acrediten como accionistas y, en su caso,
los documentos que acrediten la representación que les ha sido conferida.
También se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad
mediante la presentación del DNI, NIE o Pasaporte (o documento acreditativo
equivalente). No serán admitidos los documentos que acrediten la condición de
accionista o representación que se presenten al personal encargado del registro de
accionistas después de la hora establecida para el inicio de la Junta General de
Accionistas.
IV. Representación Voluntaria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, 185, 186, 187, 189, 522
y 523 de la Ley de Sociedades de Capital, 29 de los Estatutos Sociales y 15 del
Reglamento de la Junta General, todo accionista que tenga derecho de asistencia
podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque
esta no sea accionista cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley, los
Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General. La representación
conferida por accionistas que solo agrupándose tengan derecho a voto podrá
recaer en cualquiera de ellos. La representación deberá conferirse por escrito o por
medios electrónicos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y en el
apartado 3 siguiente y con carácter especial para cada Junta, salvo que se trate
del cónyuge, ascendiente o descendiente del representado o de apoderado con
poder general conferido en documento público, con facultades para administrar
todo el patrimonio que el accionista representado tuviese en territorio nacional.
En los documentos en los que consten las representaciones para la Junta
General de Accionistas se reflejarán las instrucciones sobre el sentido del voto.
Salvo que el accionista que confiera la representación indique expresamente otra
cosa, se entenderá que la representación se refiere a todos los puntos
comprendidos en el orden del día de la convocatoria y que imparte instrucciones
de voto precisas a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo
de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Asimismo, y
salvo indicación contraria del accionista, la representación se extenderá a los
asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto, ignorados en la
fecha de la delegación, puedan someterse a votación en la Junta, en cuyo caso el
representante emitirá el voto en el sentido que considere más favorable para los

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