SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-1074)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 2 de abril de 2024

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superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el
mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se
produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días
igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.
Cuarto.- Modificación de los estatutos para reformar el artículo 13.1 de los
Estatutos que quedará redactado como sigue:
1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página
web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos
previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación
de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la
convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de
los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio
social.
2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los
estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier
procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del
anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste
en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el
extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados
si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los
previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de
alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la
sociedad.».
Quinto.- Facultar al Presidente y al Secretario del Consejo de Administración,
indistintamente, para que expidan certificaciones de los acuerdos adoptados y
procedan a su presentación e inscripción en los Registros oportunos.
Sexto.- Ruegos y preguntas.
Séptimo.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la reunión.
De conformidad con los artículos 272, 287, 518 y aquellos otros que sean de
aplicación de la Ley de Sociedades de Capital, y al margen de la información
general y aclaraciones que puedan solicitar antes de la celebración de la Junta, los
señores accionistas podrán examinar en el domicilio social, u obtener de forma
inmediata y gratuita, y a partir de esta fecha, los documentos que han de ser
sometidos a la aprobación de la Junta General.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 520 de la
Ley de Sociedades de Capital, hasta el quinto (5º) día anterior a la fecha en que
haya de celebrarse la Junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores
las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito
preguntas, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día
Podrán asistir a la Junta General, con derecho a voz y a voto, todos los
accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro
contable con cinco días de antelación al señalado para la celebración de la Junta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de
Capital, se hace constar expresamente que los socios que representen al menos el
1 por 100 del capital social podrán requerir del órgano de administración la
presencia de un Notario para que levante acta de la Junta General. En ese caso,

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Núm. 64