SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-1074)
BLANCOSIL CONSULTING, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 64

Martes 2 de abril de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
CONVOCATORIAS DE JUNTAS

1074

BLANCOSIL CONSULTING, S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la sociedad "BLANCOSIL
CONSULTING, S.A..", a la Junta General Ordinaria a celebrar en el domicilio
social, sito en C/Magnus Blikstad, 71- 2º IZQ – 33207 Gijón, el día 8 de mayo de
2024, a las doce horas en primera convocatoria y, al día siguiente, en el mismo
lugar y hora, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente
Orden del día
Primero.- Propuesta de aplicación y formulación de las cuentas anuales
correspondiente al ejercicio 2023. Aprobación de las mismas. Aprobación de la
gestión social.
Segundo.- Renovación Consejo de Administración. Nombramiento Consejero
Delegado.
Tercero.- Modificación de los estatutos para añadir los siguientes artículos:
Artículo 4 bis Página web de la sociedad
Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrá tener una página WEB
corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de
Sociedades de Capital. La Junta General podrá delegar en el órgano de
administración la elección de la dirección URL o sitio en la Web de la web
corporativa, concretada en la dirección URL: https://www.anuncioslegales.es/
blancosilconsulting.
Será competencia del órgano de administración la modificación, el traslado o la
supresión de la página web.
El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la
sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín
Oficial del Registro Mercantil".
Artículo 4 ter Publicaciones en la página web
1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los
documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con
posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página
web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y
con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los
perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que
la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el
mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente
la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier
interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días
consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera
sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto
en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o

cve: BORME-C-2024-1074
Verificable en https://www.boe.es

2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página
web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la
sociedad.