SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-1033)
MICISO REAL ESTATE SOCIMI, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 26 de marzo de 2024

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pagará los intereses de demora al tipo de interés legal vigente, que se devengará
desde la fecha en la que debió producirse la devolución hasta que efectivamente
se produzca.
El desembolso del importe correspondiente a las Acciones Discrecionales
asignadas se realizará por las Entidades Participantes antes de las 9:00 horas de
Madrid del noveno día hábil bursátil posterior al cierre del Periodo de Suscripción
Preferente.
Si alguna de las Entidades Participantes, habiendo efectuado el desembolso
de las cantidades correspondientes a dichas suscripciones dentro del citado plazo,
no comunicara al Banco Agente la relación de los suscriptores en los términos
previstos en el Documento de Ampliación Reducido (DAR), el Banco Agente
asignará las Acciones Discrecionales desembolsadas a nombre de la referida
Entidad Participante todo ello sin responsabilidad alguna por parte del Banco
Agente y sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudiera incurrir la
Entidad Participante infractora ante los titulares de las órdenes de suscripción de
Acciones Discrecionales presentadas en plazo ante dicha Entidad.
El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Nueva Acción
suscrita en el Período de Asignación Discrecional se realizará no más tarde de las
11:30 horas de Madrid noveno día hábil bursátil posterior a la finalización del
Periodo de Suscripción Preferente por el Banco Agente a la Sociedad.
9. Entrega de Acciones. Cada uno de los suscriptores de las Nuevas Acciones
objeto del presente Aumento tendrá derecho a obtener de la Entidad Participante,
ante la que haya tramitado la suscripción, una copia firmada del boletín de
suscripción, según los términos establecidos en el artículo 309 de la Ley de
Sociedades de Capital.
Dichos boletines de suscripción no serán negociables y tendrán vigencia hasta
que se asignen los saldos de valores correspondientes a las Nuevas Acciones
suscritas, sin perjuicio de su validez a efectos probatorios, en caso de potenciales
reclamaciones o incidencias.
Una vez desembolsado íntegramente el Aumento de Capital y expedido el
certificado acreditativo del ingreso de los fondos en la cuenta bancaria abierta a
nombre de Miciso en la Entidad Agente, de conformidad con el artículo 508 de la
Ley de Sociedades de Capital, se declarará cerrado y suscrito el Aumento de
Capital y se procederá a otorgar la correspondiente escritura de ejecución de
aumento de capital ante Notario para su posterior inscripción en el Registro
Mercantil de Madrid. Efectuada dicha inscripción se depositará una copia de la
escritura inscrita en Iberclear y BME Growth.
Al tratarse de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, las
acciones se crearán en virtud de su inscripción en el registro central a cargo de
Iberclear, una vez efectuados los trámites descritos en el párrafo anterior. El mismo
día de la inscripción en el registro central a cargo de Iberclear se practicarán por
las Entidades Participantes las correspondientes inscripciones en sus registros
contables a favor de los suscriptores de las Acciones Ofertadas objeto del
Aumento de Capital.
Los nuevos accionistas tendrán derecho a obtener de las Entidades
Participantes en las que se encuentren registradas las Nuevas Acciones los
certificados de legitimación correspondientes a dichas acciones, de conformidad

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