SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-1033)
MICISO REAL ESTATE SOCIMI, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 26 de marzo de 2024

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7. Incorporación a negociación. El Consejo de Administración, al amparo de la
delegación conferida por la Junta General de la Sociedad antes descrita, acordó,
en su sesión celebrada el 6 de marzo de 2024, solicitar la incorporación a
negociación de las Nuevas Acciones. La Sociedad solicitará la incorporación a
negociación de las Nuevas Acciones en el segmento BME Growth de BME MTF
Equity, estimando que, salvo imprevisto, las Nuevas Acciones queden
incorporadas a BME Growth una vez se produzca la inscripción de las mismas
como anotaciones en cuenta en Iberclear y en menor plazo posible desde la fecha
de otorgamiento de la correspondiente escritura.
8. Desembolsos. El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada
Nueva Acción suscrita durante el Periodo de Suscripción Preferente se deberá
realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción, y a través de las
Entidades Participantes por medio del cual se haya cursado las ordenes de
suscripción.
Según el calendario previsto, las Entidades participantes abonarán los importes
correspondientes al desembolso de las acciones nuevas suscritas al Banco Agente
a través de los medios que Iberclear pone a su disposición no más tarde de las
9:00 horas de Madrid del noveno día hábil bursátil posterior cierre del Periodo de
Suscripción Preferente.
Si alguna de las Entidades Participantes, habiendo efectuado el desembolso
de las cantidades correspondientes a dichas suscripciones dentro del citado plazo,
no comunicara al Banco Agente la relación de los suscriptores en los términos
previstos en el Documento de Ampliación Reducido (DAR), el Banco Agente
asignará las Nuevas Acciones desembolsadas a nombre de la referida Entidad
Participante, todo ello sin responsabilidad alguna por parte del Banco Agente y sin
perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudiera incurrir la Entidad
Participante infractora ante los titulares de las órdenes de suscripción de Nuevas
Acciones presentadas en plazo ante dicha Entidad.
El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Nueva Acción
suscrita en el Período de Suscripción Preferente se realizará no más tarde de las
11:30 horas de Madrid del noveno día hábil bursátil posterior a la finalización del
Periodo de Suscripción Preferente por el Banco Agente a la Sociedad.
El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Nueva Acción
suscrita, en su caso, en el Período de Asignación de Acciones Discrecional por los
inversores finales adjudicatarios de las mismas se efectuará no más tarde de las
9:00 horas de Madrid del noveno día hábil bursátil posterior al cierre del Periodo de
Suscripción Preferente a través de las Entidades Participantes ante las que hayan
cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Discrecionales.
Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes pueden requerir en el
momento de la solicitud a los suscriptores una provisión de fondos por el importe
correspondiente al Precio de Suscripción de las Acciones Discrecionales
solicitadas. En todo caso, si el número de Acciones Discrecionales finalmente
asignadas a cada peticionario fuera inferior al número de Acciones Discrecionales
solicitadas por este, la Entidad Participante estará obligada a devolver a tal
peticionario, libre de cualquier gasto o comisión, el importe correspondiente de la
provisión de fondos o del exceso por lo no adjudicado, con fecha valor del día hábil
siguiente a la finalización del Período de Asignación de Acciones Discrecional,
conforme a los procedimientos que resulten de aplicación a esas Entidades
Participantes. Si se produjera un retraso en la devolución, la Entidad Participante

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Núm. 61