SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-983)
REPSOL, SOCIEDAD ANÓNIMA
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Lunes 25 de marzo de 2024

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conforme a los apartados (i) y (ii) anteriores –identificación y registro previo–,
deberá conectarse accediendo al apartado "asistencia telemática" de la Plataforma
de Participación entre las 8:00 ante meridiem horas y las 11:45 ante meridiem
horas (Central European Summer Time) del día 9 de mayo de 2024 (si la Junta se
celebra en primera convocatoria) o del día 10 de mayo de 2024 (si, como es
previsible, la Junta se celebra en segunda convocatoria).
En su caso, el 9 de mayo de 2024, una vez constatada la inexistencia de
quórum suficiente para la celebración de la reunión, la Sociedad publicará esta
circunstancia a través del espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2024
de la web corporativa confirmando que la Junta se reunirá finalmente en segunda
convocatoria.
(4) Intervención: de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de
Capital, las intervenciones y propuestas de acuerdos o solicitudes de
informaciones o aclaraciones, que conforme a dicha ley, tengan intención de
formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, deberán remitirse a la
Sociedad, por escrito y en todo caso, en la forma, términos y condiciones
establecidos en su citada página web, entre las 8:00 ante meridiem horas y las
11:00 ante meridiem horas (Central European Summer Time) del día 9 de mayo o,
en su caso, del día 10 de mayo de 2024, según se celebre la Junta General en
primera o en segunda convocatoria, respectivamente. El asistente telemático que
desee que su intervención conste en el acta de la Junta habrá de indicarlo
expresamente en el texto de aquélla. Las solicitudes de información o aclaración
formuladas por los asistentes telemáticos serán contestadas durante la propia
sesión o por escrito en los siete días siguientes a la Junta, con arreglo a lo previsto
en la Ley de Sociedades de Capital.
En caso de que la Junta se celebre en segunda convocatoria (como es
previsible), los asistentes telemáticos que se hubieran conectado en primera
convocatoria deberán conectarse de nuevo para asistir telemáticamente a la Junta
en segunda convocatoria. Igualmente, los asistentes telemáticos que habiéndose
conectado a la reunión en primera convocatoria hubieran remitido intervenciones y
propuestas de acuerdos o solicitudes de informaciones o aclaraciones tendrán que
remitirlas de nuevo, en los términos indicados, el día en que se celebre la reunión;
de lo contrario se tendrán por no formuladas.
(5) Votaciones: la emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos
comprendidos en el orden del día podrá realizarse desde el momento de la
conexión como asistente del accionista (o, en su caso, del representante) y hasta
que el presidente o, en su caso, el secretario de la Junta, anuncie la conclusión del
período de votación de las propuestas de acuerdo relativas a puntos comprendidos
en el orden del día. En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos
asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren en el orden del día,
los asistentes telemáticos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en
que se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación. Para la
votación de las propuestas de acuerdos y el cómputo de votos se aplicará el
procedimiento previsto en los estatutos y en el reglamento de la junta general.
(6) Reglas de prelación: la asistencia física o telemática a la Junta del
accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere
el medio empleado, dejará sin efecto dicha delegación o voto. Asimismo, la
asistencia física a la Junta hará ineficaz la asistencia telemática.
(7) Otras cuestiones: la Sociedad podrá adaptar, con las debidas garantías, los
medios para permitir la asistencia telemática a la Junta en los casos de accionistas
no residentes en España, inversores cualificados y otros supuestos análogos.

cve: BORME-C-2024-983
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Núm. 60