SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-704)
LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 5 de marzo de 2024

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En los documentos en los que consten las representaciones para la Junta
General se reflejarán las instrucciones sobre el sentido del voto. Salvo que el
accionista que confiera la representación indique expresamente otra cosa, se
entenderá que imparte instrucciones de voto precisas a favor de las propuestas de
acuerdos formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos
en el orden del día de la convocatoria, e instrucciones de voto precisas en contra
de las propuestas formuladas en su caso fuera del orden del día.
La asistencia del representado a la Junta General, ya sea presencial o
telemáticamente, o por haber emitido el voto a distancia con carácter previo a la
Junta General, supone la revocación de cualquier delegación, sea cual sea la
fecha de aquélla. La representación quedará igualmente sin efecto por la
enajenación de las acciones de que tenga conocimiento la Sociedad.
VOTO A DISTANCIA PREVIO A LA JUNTA GENERAL
Los accionistas con derecho de asistencia podrán, con carácter previo a la
celebración de la Junta General, emitir su voto sobre las propuestas relativas a los
puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de cualquier Junta
General mediante entrega o correspondencia postal o mediante comunicación
electrónica:
- entrega o correspondencia postal: remitiendo o entregando al domicilio de la
Sociedad (Oficina del Accionista – C/ Torres Quevedo nº 1, 28760, Tres Cantos,
Madrid) la tarjeta de asistencia, delegación y voto debidamente cumplimentada y
firmada, o
- comunicación electrónica: siguiendo el procedimiento detallado al efecto, que
se encuentra publicado en la web corporativa https://
www.lineadirectaaseguradora.com/gobierno-corporativo/junta-general-accionistas.
En particular, la votación mediante comunicación electrónica con la Sociedad se
conferirá a través de la plataforma electrónica disponible en la web corporativa e
identificándose con su (i) certificado electrónico reconocido del que no conste su
revocación, en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre,
reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza,
vigente y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES)
dependiente de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre y Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), (ii) su Documento Nacional de
Identidad electrónico (DNIe).
En ambos casos, la Compañía deberá recibir las votaciones emitidas a
distancia con 24 horas de antelación a la hora prevista para la celebración de la
Junta General en primera convocatoria (esto es, antes de las doce horas y treinta
minutos CET del día 10 de abril de 2024).
Si el accionista que emita su voto a distancia no marcara alguna de las casillas
destinadas al efecto en relación con los puntos del orden del día de la Junta
General, se entenderá que vota a favor de la correspondiente propuesta de
acuerdo formulada por el Consejo de Administración y en contra de las propuestas
formuladas en su caso fuera del orden del día.
Las delegaciones realizadas con anterioridad a la emisión del voto a distancia
se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no
efectuadas.
El voto emitido mediante medios de comunicación a distancia quedará sin
efecto por la asistencia presencial o telemática a la reunión del accionista que lo
hubiera emitido o respecto de aquellas acciones de cuya enajenación tenga
conocimiento la Sociedad al tiempo de celebración de la Junta General.

cve: BORME-C-2024-704
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Núm. 46