SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-650)
PONTEVEDRA CLUB DE FUTBOL, S.A.D.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 28 de febrero de 2024

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efectuar el desembolso, contado desde el día posterior a la publicación en el
BORME del acuerdo de ampliación, el capital social solo aumentará en la cuantía
de las subscripciones efectuadas y efectivamente desembolsadas, quedando sin
efecto el acuerdo de aumento en cuanto al importe restante, todo ello de
conformidad con el informe aprobado por el Consejo de Administración aprobado
al efecto.
B) Modificación de los artículos 5 y 6 de los Estatutos sociales para adaptar la
cifra de capital social y el número de acciones, a las cifras resultantes tras la
ejecución del acuerdo de aumento.
C) Delegación de facultades en la Presidenta y en el Secretario del Consejo de
Administración, de forma solidaria e indistinta, para la formalización, ejecución,
inscripción y todos cualesquiera otros trámites necesarios para completar el
acuerdo de ampliación de capital.
Segundo.- Ruegos y Preguntas.
Intervención de Notario en la Junta.
El Acta de la reunión de las Juntas General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas será extendida por Notario del Ilustre Colegio Notarial de Galicia,
requerido al efecto por el Consejo de Administración, de conformidad con lo
establecido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con
el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil.
Derecho de asistencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de los Estatutos Sociales,
podrán asistir a las Juntas General Ordinaria y Extraordinaria personalmente, los
accionistas que acrediten ser titulares de al menos seis acciones inscritas a su
nombre, con un mínimo de cinco días de antelación al día en que se celebre la
Junta, en el Registro de Acciones Nominativas del Pontevedra Club de Fútbol. Con
este fin, los accionistas podrán solicitar y obtener de la Sociedad en cualquier
momento desde la publicación de la presente convocatoria, hasta la iniciación de la
Junta, la correspondiente Tarjeta de Asistencia.
Derecho de representación.
Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido para poder
asistir personalmente a cada Junta (Ordinaria y Extraordinaria), podrán agruparse
hasta alcanzar el mínimo exigido, debiendo recaer la representación de los
mismos, en uno de los accionistas agrupados.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia, podrá hacerse representar
en cada Junta (Ordinaria y Extraordinaria) por medio de otra persona. La
representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada
Junta (Ordinaria y Extraordinaria) , no siendo este requisito necesario en caso del
cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o bien tercero que ostente
poder general conferido en documento público con facultades para administrar
todo el patrimonio del representado en el territorio español. La representación
obtenida mediante solicitud pública se ajustará a los requisitos expresamente
recogidos por la Ley.
Derecho de Información.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital,
los accionistas podrán solicitar al Órgano de Administración hasta el séptimo día
anterior al previsto para la celebración de la Junta, las informaciones o
aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que

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