SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-541)
STONEWEG SPAIN, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) FASTLANE REAL ESTATE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 35

Lunes 19 de febrero de 2024

Pág. 642

aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente para integrar su patrimonio a
título universal.
7. Ventajas que vayan a atribuirse a los miembros de los órganos de
administración, dirección, supervisión o control de las sociedades participantes en
la fusión.
No se atribuirán ventajas de ninguna clase en la Sociedad Absorbente a los
administradores de las sociedades participantes en la Fusión ni a ningún experto
independiente, cuya intervención no resulta necesaria al hallarnos ante una fusión
por absorción de sociedad íntegramente participada.
8. Los detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que
dispongan del derecho a enajenar sus participaciones.
No existen en la Sociedad Absorbida ningún socio que ostente derechos
especiales de enajenación de sus participaciones ni compensaciones en efectivo a
efectuar.
9. Las consecuencias de la operación para el empleo.
En la actualidad FLRE tiene contratados a tres (3) trabajadores que serán
traspasados a SWS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores. En particular:
Mercedes Alegre Tort Martorell. Categoría profesional: Grupo 1. Antigüedad:
03-03-21
Pedro Abad Moncada. Categoría profesional: Grupo I N1. Antigüedad: 15-0321.
Silvia Ciutat Rovira. Categoría profesional: Grupo 3 N1. Antigüedad: 21-01-22.
10. Tipo de canje, compensación en metálico y procedimiento de canje, entre
otras menciones.
Al estar FLRE íntegramente participada por SWS, no es necesario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto Ley 5/2023, incluir
en el presente Proyecto ninguna mención acerca del tipo de canje, la
compensación complementaria en dinero o el procedimiento de canje, ni la
información sobre la valoración de activos y pasivos, ni la fecha de participación en
las ganancias.

11. Incidencia que la fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria o
en las prestaciones accesorias en la sociedad absorbida y las compensaciones
que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad
absorbente.
No existen aportaciones de industria ni socios industriales que hayan aportado
trabajo, servicios o su actividad, ni participaciones que lleven aparejadas
prestaciones accesorias. Asimismo, tampoco se van a otorgar compensaciones de
ningún tipo a los socios beneficiarios de la Fusión.

cve: BORME-C-2024-541
Verificable en https://www.boe.es

Tampoco será preceptivo aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente
ni será necesaria la elaboración de los informes de los administradores o de los
expertos independientes sobre el Proyecto.