SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-541)
STONEWEG SPAIN, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) FASTLANE REAL ESTATE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 35

Lunes 19 de febrero de 2024

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Absorbida).
- Denominación: FASTLANE REAL ESTATE, S.L.U.
- Tipo social: Sociedad Limitada.
- Datos de constitución: constituida por tiempo indefinido mediante escritura
pública autorizada el 7 de diciembre de 2020 por el Notario de Barcelona, Dña.
Berta García Prieto, con número 2.540 de su protocolo.
- Datos registrales: consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo
43.360, Hoja M-765.934, Folio 23. Su Código de Identificación Fiscal es B02.961.720.
- Domicilio social: Madrid (28046), Paseo de la Castellana, nº 8, 1º derecha.
- Capital social: 3.000,00 €, representado por 300 participaciones sociales,
números 1 al 300, ambas inclusive, de 10,00 € de valor nominal cada una,
totalmente suscritas y desembolsadas.
- Composición del capital social: STONEWEG SPAIN, S.L. es el socio único de
FLRE, mediante escritura de compraventa de participaciones sociales autorizada
en fecha 2 de febrero de 2021 ante el Notario de Barcelona, D. Pablo Pleguezuelos
Merino con el número 209 de su protocolo.
4. Calendario previsto para la operación de fusión
Se prevén los siguientes hitos para la ejecución de la Fusión:
- Formulación y aprobación de la Fusión por parte del Consejo de
Administración de SWS: 2 de enero de 2024.
- Publicación del Proyecto de Fusión en el BORME/periódico de gran difusión:
a partir del día 3 de enero de 2024.
- Formalización de la escritura pública de fusión: transcurrido un mes desde la
fecha de publicación en BORME/periódico del proyecto de fusión, sin que ningún
socio, acreedor, etc. se hubiera opuesto a la ejecución de la Fusión.

No existe en ninguna de las Sociedades participantes en la Fusión ninguna
clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos
especiales distintos de los representativos del capital, ni se otorgarán en la
Sociedad Absorbente participaciones o derechos especiales como consecuencia
de la Fusión.
6. Implicaciones de la operación para los acreedores y, en su caso, toda
garantía personal o real que se les ofrezca.
Los acreedores de las Sociedades no verán afectados sus derechos de crédito
ni de solvencia de la propia Sociedad Absorbida, motivo por el cual no se plantea
la prestación de garantías a su favor. En el presente caso, la Fusión se plantea de
una sociedad íntegramente participada respecto de la que no resulta necesario ni

cve: BORME-C-2024-541
Verificable en https://www.boe.es

5. Derechos que vayan a otorgarse a quienes tengan derechos especiales o a
los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital o las opciones
que se les ofrezcan.