SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-541)
STONEWEG SPAIN, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) FASTLANE REAL ESTATE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Lunes 19 de febrero de 2024

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(vii) No resulta necesaria la aprobación de la Fusión por la Junta General de la
Sociedad Absorbida ni por la Sociedad Absorbente.
2. Justificación de la fusión.
La Sociedad Absorbida presta servicios de property management,
administrativos, legales y de compliance en proyectos inmobiliarios ejecutados por
la misma, sin perjuicio de que, a día de hoy, los proyectos desarrollados han sido,
mayoritariamente, objeto de finalización y sin perspectiva de incorporar nuevos
proyectos.
Por su parte, la Sociedad Absorbente actúa como mercantil gestora de
distintos proyectos y participaciones en sociedades íntegramente participadas,
como en el presente caso.
Los órganos de administración de las Sociedades, dada la finalización de los
proyectos que tenía en curso la Sociedad Absorbida, han convenido en la
necesidad de llevar a cabo una reducción de costes, con efectos económicos, tras
la misma, de indudable trascendencia, entre otros:
- Lograr una mayor agilidad en la gestión de las Sociedades, lo que supondrá
una reducción de las obligaciones formales en cuanto a declaraciones fiscales,
contabilidad, facturación, etc., y, por tanto, una reducción en gastos de gestión y
administración;
- Optimizar la solvencia de las sociedades y facilitar su acceso a la financiación
por terceros;
- Racionalizar y unificar, bajo un mismo nombre y canal de distribución, las
actividades de las sociedades intervinientes en la Fusión; y
- Conseguir una optimización de recursos propios, ajenos, técnicos y humanos,
así como una mayor rentabilidad del desarrollo de la actividad, un incremento en la
solvencia y la capacidad de la unidad económica resultante, menor complejidad
administrativa, una gestión más coordinada y profesionalizada, la eliminación de
operaciones entre empresas y una mejora de la capacidad comercial y de negocio
con terceros.
Por tanto, la presente Fusión tiene por finalidad conseguir, mediante la
optimización de los recursos, una gestión más eficaz y una mayor rentabilidad de
las actividades desarrolladas por ambas sociedades.
De este modo, con la integración jurídico-económica de FLRE y de SWS en
una sola sociedad, se pretende simplificar y unificar la estructura administrativa, lo
que implicará un ahorro importante de costes y una mejora del aprovechamiento
de sus respectivas capacidades, alcanzando, asimismo, una estructura más
competitiva de cara a los sectores en los que desarrollará su actividad.
A continuación, se formulan las menciones exigidas por el artículo 4 del Real
Decreto Ley 5/2023, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el mismo:
3. Identificación de las sociedades intervinientes en la fusión.
3.1. Datos identificativos de STONEWEG SPAIN, S.L. (Sociedad Absorbente).
- Denominación: STONEWEG SPAIN, S.L.

cve: BORME-C-2024-541
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Núm. 35