SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-433)
RODRIGO Y ASOCIADOS PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 29

Viernes 9 de febrero de 2024

Pág. 522

2006 con el número 304 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid, al tomo 22339, folio 75, hoja M-398870. Tiene su domicilio social en la
calle Covarrubias, 1 – 2º Dcha., 28010- Madrid y C.I.F. B-84599398.
II. INDIRA GRUPO DE COMUNICACIÓN S.L.
Constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada el día 14 de
noviembre de 2013 por la Notario de Madrid, Dña. Rocío Rodríguez Martín, bajo el
número 1302 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo
31756, folio 130, hoja M-571388. Tiene su domicilio social en la calle Covarrubias,
1 – 2º Dcha., 28010- Madrid y C.I.F. B-84599398.
2. La fusión se realiza con arreglo a lo previsto en el artículo 49.1 de la LME,
toda vez que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma
directa por la Sociedad Absorbente, por lo que no procede ningún procedimiento
de canje de acciones o participaciones.
3. No existen aportaciones de industria o prestaciones accesorias efectuadas
y, en consecuencia, la fusión no produce incidencia alguna en este sentido, ni
tampoco se otorga compensación por dichas aportaciones o prestaciones
accesorias a los accionistas de la Sociedad Absorbente.
4. No existen en las Sociedades Absorbidas titulares de acciones o
participaciones de clases o derechos especiales, por lo que no se prevé el
otorgamiento de tal tipo de derechos especiales ni de ningún otro tipo en la
Sociedad Absorbente.
5. No se atribuyen ventajas de clase alguna a favor del órgano de
administración de las sociedades intervinientes en la fusión.
6. La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables será el 1 de
diciembre de 2023.
7. Los estatutos de la sociedad "RODRIGO Y ASOCIADOS PUBLICIDAD Y
COMUNICACIÓN, S.A." (Sociedad Absorbente) no sufrirán modificación alguna en
su articulado como consecuencia de la fusión proyectada.
8. La fusión proyectada no tendrá ninguna consecuencia sobre las plantillas de
las sociedades participantes en la fusión, ni tendrá un eventual impacto de género
en los órganos de administración, al igual que tampoco lo tendrá en lo que
respecta a la responsabilidad social de las sociedades participantes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.2 y 40.2 de la LME, se
hace constar el derecho que corresponde a los accionistas de la Sociedad, así
como a los representantes de los trabajadores, a examinar en el domicilio social
copia íntegra de los siguientes documentos, así como a la entrega o al envío
gratuito de un ejemplar de cada uno de ellos:
• El proyecto común de fusión.

• Los estatutos sociales vigentes de las sociedades intervinientes en la fusión.
• El balance de fusión.
• La identidad de los miembros de los órganos de administración de las
sociedades que participan en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus
cargos.
Asimismo, de conformidad con lo establecido artículo 197.1 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

cve: BORME-C-2024-433
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• Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres (3) últimos ejercicios
de las sociedades intervinientes.