SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-203)
EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS GUADIAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 15

Lunes 22 de enero de 2024

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Cuarto.- Facultar al Administrador Único para que comparezca ante Notario y
eleve a público los acuerdos que se adopten en la reunión.
Quinto.- Ruegos y Preguntas.
Sexto.- Lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la Reunión.
INTERVENCIÓN DE NOTARIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Texto Refundido por el
que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital, el Órgano de Administración ha
acordado requerir la presencia del Notario reseñado, para que levante acta notarial
de la Junta.
DERECHO DE INFORMACIÓN
De conformidad con la normativa aplicable (artículo 197 de la Ley de
Sociedades de Capital), se hace constar que, a partir de la comunicación de la
presente convocatoria, y hasta el séptimo día anterior al previsto para la
celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar del órgano de
administración las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de
los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas
que consideren pertinentes. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que
corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro
de la modificación propuesta y el informe de los administradores sobre la misma,
así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
DERECHO DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
Igualmente, se recuerda a los Sres. Accionistas, que sean titulares de al menos
1 acción, y acrediten debidamente tal condición, el derecho que les asiste para
asistir a la Junta General convocada, con derecho a voz y voto, personalmente o
representados por cualquier persona de conformidad a los establecido legalmente,
y que todos quedan sometidos a los acuerdos que se adopten.
Los accionistas que no sean titulares del número mínimo de acciones exigido
para asistir podrán delegar por escrito la representación de las mismas a un
accionista con derecho de asistencia, o agruparse con otros accionistas que se
encuentren en la misma situación, hasta reunir las acciones necesarias,
confiriendo su representación por escrito a uno de ellos.
En caso de que algún accionista con derecho de asistencia a la Junta quiera
hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta
no sea accionista, deberá conferir dicha representación por escrito y ésta deberá
ser especial para cada Junta.

ID: A240001993-1

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Sevilla, 17 de enero de 2024.- El administrador único, D. Fernando Gutiérrez
Ramos.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958