SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-96)
GRUPO PADEL XXI, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PADELNUESTRO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 8

Jueves 11 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

96

GRUPO PADEL XXI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PADELNUESTRO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio
("RDLME"), se hace pública la aprobación de la fusión por absorción de
PadelNuestro, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") por Grupo Padel XXI, S.L.U. (la
"Sociedad Absorbente"), conforme al proyecto común de fusión (el "Proyecto
Común de Fusión") redactado, aprobado y suscrito el 29 de diciembre de 2023 (la
"Fusión").
La Fusión supone la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la
Sociedad Absorbente, con la extinción, mediante su disolución sin liquidación, de la
Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la
Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los
derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello de conformidad con el
Proyecto Común de Fusión y los balances de fusión cerrados a 31 de octubre de
2023.
Se trata de una fusión especial, sometida al régimen de los artículos 9 y 56.1
RDLME, supuesto asimilado a la absorción de una sociedad íntegramente
participada del artículo 53.1 RDLME, dado que la Sociedad Absorbente y la
Sociedad Absorbida, son sociedades íntegramente participadas, de forma directa,
por el mismo socio único (fusión gemelar o entre hermanas).
En consecuencia, la Fusión se acoge al régimen simplificado, resultando de
aplicación lo previsto en los artículos 53.1 y 55 RDLME, no siendo necesario, entre
otros, la aprobación de la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida, en
ejercicio de las competencias de la junta general, ni la aprobación de la Fusión por
el socio único de la Sociedad Absorbente, en ejercicio de las competencias de la
junta general.
Se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores y
representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión a
examinar en domicilio social, la siguiente documentación: (i) el Proyecto Común de
Fusión; (ii) las cuentas anuales e informes de gestión de los tres últimos ejercicios,
con los correspondientes informes de los auditores, cuando fuera aplicable; y (iii)
los balances de la Fusión, cerrados a 31 de octubre de 2023. Además, se hace
constar que tendrán derecho a obtener la entrega o el envío gratuito del texto
íntegro de los mismos.

"1. INTRODUCCIÓN
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 4, 39.1 y 40 del Libro Primero del
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los

cve: BORME-C-2024-96
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se reproduce el contenido del Proyecto Común de Fusión: