SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7597)
ESCORXADOR FRIGORIFIC D'OSONA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ESFOSA OFFALS, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBIDA)
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 243

Martes 26 de diciembre de 2023

Pág. 9101

operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas a
efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente, desde la fecha de 1 de
enero de 2.023.
9 Estatutos de la sociedad resultante de la fusión
Se hace constar que no está previsto modificar los Estatutos Sociales de la
Sociedad Absorbente.
En consecuencia, la Sociedad Absorbente seguirá manteniendo, entre otros,
su denominación, domicilio, y objeto social. Asimismo, habida cuenta de que la
presente fusión no supone un aumento de patrimonio en la Sociedad Absorbente,
no se requiere efectuar ampliación de capital, por lo que la Sociedad Absorbente
mantendrá su capital social.
10 Consecuencias de la fusión sobre el empleo, órgano de administración y
responsabilidad social de la empresa
Se hace constar expresamente que la presente fusión no causará ningún tipo
de impacto sobre el empleo.
Asimismo, se manifiesta que tras la fusión se mantendrán en su cargo el actual
Órgano de Administración de la Sociedad Absorbente, sin que, por lo tanto, la
fusión tenga ulteriores efectos sobre el género en el órgano de administración.
Por otra parte, a los efectos del citado precepto, se hace constar expresamente
que la presente fusión por absorción no causará incidencia alguna en la
responsabilidad social de la Sociedad Absorbente.
11 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social
(40.9º del RDL 5/2023):
A los efectos del artículo 40.9º del RDL 5/2023, se hace constar que las
Sociedades intervinientes se hallan al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, acompañándose a tal efecto,
como Anexo I, los correspondiente certificados válidamente emitidos.
12 Depósito del proyecto común de fusión en el registro mercantil
El Proyecto será depositado en el Registro Mercantil de Barcelona donde
constan registradas las Sociedades intervinientes en la fusión.

La presente operación se acogerá al régimen fiscal especial de las fusiones,
escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social
de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado
miembro a otro de la Unión Europea establecido en el capítulo VII del Título VII (y
disposiciones correspondientes) de la LIS previsto en el artículo 76.1.c) de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ("LIS"), en virtud de
la cual, y por razones económicas válidas, la entidad absorbida, como
consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, traspasará el
conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los
valores representativos de su capital social.
Se manifiesta de modo expreso que no se procederá a la renuncia de la

cve: BORME-C-2023-7597
Verificable en https://www.boe.es

Aspectos fiscales