SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7597)
ESCORXADOR FRIGORIFIC D'OSONA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ESFOSA OFFALS, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 26 de diciembre de 2023

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La entidad ESCORXADOR FRIGORIFIC D’OSONA, S.A., es la actual
Administradora Única titular del 100 % de las participaciones de esta sociedad
absorbida.
3 Calendario propuesto de realización de la fusión (Artículo 4.1.2º del RDL 5/
2023)
La Fusión que se proyecta se ajustará a lo previsto en los artículos 53 y 55 del
RDL 5/2023, de modo que la escritura pública de fusión no tendrá lugar hasta que
se haya publicado el proyecto de fusión y se hayan superado los plazos legales
previstos en los referidos artículos.
4 Incidencia de la fusión sobre las aportaciones de industria o prestaciones
accesorias en la sociedad absorbida y compensaciones a los socios/accionistas
afectados (Artículo 40.4º del RDL 5/2023).
Dado que no existen aportaciones de industria ni hay establecidas
prestaciones accesorias en la sociedad absorbida, no se va a otorgar a los socios
compensación alguna por estos conceptos.
5 Otorgamiento de derechos a favor de los titulares de derechos especiales o a
los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital o las opciones
que se les ofrezcan en la sociedad que deba extinguirse (Artículo 4.1.3º del RDL 5/
2023).
No existe en ninguna de las Sociedades intervinientes en la fusión ninguna
clase de participaciones sociales especiales o privilegiadas, ni persona que tenga
derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni se otorgarán en la
Sociedad Absorbente participaciones sociales o derechos especiales como
consecuencia de la fusión.
6 Implicación de la operación para los acreedores (Artículo 4.1.4º del RDL 5/
2023).
No existe implicación ni agravio sobre los derechos de los acreedores de las
Sociedades intervinientes, por no existir deuda impagada y en la medida que,
transmitiéndose en bloque el patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la
Sociedad Absorbente, ésta sucederá universalmente a la Sociedad Absorbida en
la totalidad de los elementos patrimoniales, tanto activos como pasivos, y en todos
los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas de aquellas. En este sentido, no
es preciso el ofrecimiento de garantías personales o reales.
7 Otorgamiento de ventajas concretas a expertos y administradores (Artículo
4.1.5º del RDL 5/2023)
Se deja constancia de que no se atribuirán ventajas de ninguna clase a los
administradores de las Sociedades intervinientes en la fusión. Asimismo, al
realizarse la fusión al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del RDL 5/2023 y no
ser, por lo tanto, preceptiva la intervención de expertos independientes, no cabe
atribución de ventaja alguna a los mismos.
8 Fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se
entienden realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente
(Artículo 40.6º. del RDL 5/2023)
A los efectos de lo establecido en el artículo 40.6º del RDL 5/2023, las

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Núm. 243