SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2023-1619)
BANKIA, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 20 de abril de 2023

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edificación, sobre la finca o fincas hipotecadas, obligándose asimismo a que la
póliza del seguro quede en poder de Bankia, durante la vigencia del préstamo".
.- "QUINTA.- EL CLIENTE queda obligado a satisfacer los gastos de
otorgamiento, suplidos e impuestos derivados de la presente escritura, incluyendo
la primera copia para la Entidad acreedora y los honorarios del Registrador para la
inscripción de la novación modificativa".
No se declara la nulidad de la cláusula que reza: "Todos los gastos de
cualquier clase o naturaleza que se originen por dicha venta, serán de cuenta y
cargo del CLIENTE, incluidos en tal concepto honorarios y derecho de Notarios,
Letrados y Procuradores intervinientes".
CONDENAMOS a la entidad demandada a eliminar de sus contratos las
cláusulas declaradas nulas con sus respectivos alcances en cuanto sean
condiciones generales de la contratación no negociadas individualmente y a
abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.
Líbrese mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación
para la inscripción de la sentencia en el mismo una vez sea firme. Ordénese que
se publique el fallo de esta sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil y en un periódico de los de mayor circulación con los gastos de
ello a cargo de la demandada.
No ha lugar a la imposición de multa a la entidad demandada por cada día de
retraso en la ejecución de esta resolución una vez adquiera la firmeza.
No ha lugar a fijar ninguna doctrina jurisprudencial sobre la nulidad de la
condición general de los contratos de préstamo o subrogación hipotecaria en las
que se imponga al cliente de manera unilateral la asunción de todos los gastos
relacionados con la formalización de la hipoteca o subrogación de la misma.
No ha lugar a declarar que los pronunciamientos declarativos de la sentencia,
la interpretación jurisprudencial del contrato y la condena a eliminar las condiciones
generales declaradas nulas afectarán a todos los adherentes que hayan celebrado
o vayan a celebrar contratos en los que la demandada presta servicios aunque no
hayan sido parte en el proceso por ser un pronunciamiento innecesario.
No ha lugar a abonar a los adherentes o sus causahabientes las cantidades
que hubieran pagado como consecuencia de la cláusula aquí expuesta con los
intereses legales desde que se procedió a su abono ni, con carácter subsidiario, se
condene a la devolución/restitución de la totalidad de los gastos e impuestos
abonados en los contratos señalados de acuerdo con los criterios de las
sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019.
No ha lugar a estimar las peticiones contenidas con los números 8, 9, 10 del
suplico de la demanda.
No ha lugar al planteamiento de cuestión prejudicial.
Cada parte deberá abonar sus propias costas de la instancia y del recurso de
apelación y las comunes, si las hubiere, por mitad. Todo ello con devolución del
depósito para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido
en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los

cve: BORME-C-2023-1619
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Núm. 75