SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2023-1619)
BANKIA, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 20 de abril de 2023

Pág. 2058

edificación, sobre la finca o fincas hipotecadas, obligándose asimismo a que la
póliza de seguro quede en poder de Bankia, durante la vigencia del préstamo,
conforme a lo pactado en la Estipulación "Extensión de la hipoteca y ejercicio de la
acción hipotecaria" y al resarcimiento de los costes por eventuales procedimientos
de tercería". No será nula en cuanto al pronunciamiento por el que impone al
prestatario "(e)l pago de los gastos que origine el seguro de daños adecuado a la
naturaleza del bien, o de todo riesgo a la construcción en el caso de edificación,
sobre la finca o fincas hipotecadas, obligándose asimismo a que la póliza del
seguro quede en poder de Bankia, durante la vigencia del préstamo".
.- "QUINTA. GASTOS A CARGO DEL CLIENTE. EL CLIENTE y, en su caso,
su/s Fiador/es, expresamente asume/n y se obliga/n a pagar los gastos, suplidos y
tributos de toda clase derivados del presente contrato, con independencia de quien
sea el sujeto pasivo del impuesto, tanto los que se hayan originado como los que
se originen en el futuro o que se encuentren pendientes de pago y, en particular:
gastos de correo; gastos tasación del inmueble; gastos por la intervención de los
Notarios en la instrumentación y desarrollo de los pactos previstos en el mismo
incluyendo la primera copia con carácter ejecutivo para la Entidad acreedora, los
honorarios del Registrador para su inscripción de la presente escritura pública y de
las de modificación, subsanación o cancelación, así como el coste de los
documentos de fedatario público necesarios para la ejecución judicial de la deuda.
Se obliga/n igualmente, al pago de los gastos que origine el seguro de daños
adecuado a la naturaleza del bien, o de todo riesgo a la construcción en el caso de
edificación, sobre la finca o fincas hipotecadas, obligándose asimismo a que la
póliza del seguro quede en poder de Bankia, durante la vigencia del préstamo,
conforme a lo pactado en la Estipulación "Extensión de la hipoteca y ejercicio de la
acción hipotecaria" y al resarcimiento de los costes por eventuales procedimientos
de tercería". No será nula en cuanto al pronunciamiento por el que impone al
prestatario "(e)l pago de los gastos que origine el seguro de daños adecuado a la
naturaleza del bien, o de todo riesgo a la construcción en el caso de edificación,
sobre la finca o fincas hipotecadas, obligándose asimismo a que la póliza del
seguro quede en poder de Bankia, durante la vigencia del préstamo".
.- "QUINTA. GASTOS A CARGO DEL CLIENTE. EL CLIENTE y, en su caso,
su/s Fiador/es, expresamente asume/n y se obliga/n a pagar los gastos, suplidos y
tributos de toda clase derivados del presente contrato, con independencia de quien
sea el sujeto pasivo del impuesto, tanto los que se hayan originado como los que
se originen en el futuro o que se encuentren pendientes de pago y, en particular:
gastos de correo; gastos tasación del inmueble; gastos por la intervención de los
Notarios en la instrumentación y desarrollo de los pactos previstos en el mismo
incluyendo la primera copia con carácter ejecutivo para la Entidad acreedora, los
honorarios del Registrador para su inscripción de la presente escritura pública y de
las de modificación, subsanación o cancelación, así como el coste de los
documentos de fedatario público necesarios para la ejecución judicial de la deuda.
Se obliga/n igualmente, al pago de los gastos que origine el seguro de daños
adecuado a la naturaleza del bien, o de todo riesgo a la construcción en el caso de
edificación, sobre la finca o fincas hipotecadas, obligándose asimismo a que la
póliza del seguro quede en poder de Bankia, durante la vigencia del préstamo,
conforme a lo pactado en la Estipulación "Extensión de la hipoteca y ejercicio de la
acción hipotecaria" y al resarcimiento de los costes por eventuales procedimientos
de tercería. Tales gastos serán liquidados y satisfechos por el CLIENTE tan pronto
como se devenguen". No será nula en cuanto al pronunciamiento por el que
impone al prestatario "(e)l pago de los gastos que origine el seguro de daños
adecuado a la naturaleza del bien, o de todo riesgo a la construcción en el caso de

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Núm. 75