SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2023-1371)
ELECNOR, S.A.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 11 de abril de 2023

Pág. 1725

Es responsabilidad exclusiva del Accionista la custodia de las claves para
acceder y utilizar el servicio de asistencia telemática.
Representación y Voto a través de Medios de Comunicación a Distancia con
Carácter Previo a la Celebración de la Junta
1. Derecho de representación
Todo Accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá
hacerse representar en ésta por otra persona, cumpliendo los requisitos y
formalidades exigidos en los Estatutos, en el Reglamento de la Junta, en la Ley de
Sociedades de Capital y en el presente anuncio.
La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta. La
asistencia personal del representado a la Junta, ya sea físicamente o por medios
telemáticos, tendrá valor de revocación. Además, la representación será revocable
en cualquier momento previo a la Junta, por los mismos medios por los que se
hubiera efectuado.
En caso de solicitud pública de representación se estará a lo dispuesto en los
artículos 186, 187 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital.
La representación se extenderá a las propuestas de acuerdo relativas a
asuntos no incluidos en el Orden del Día, en relación con las cuales el
representante votará en el sentido que entienda más favorable para los intereses
del representado, salvo indicación expresa en contrario del Accionista, en cuyo
caso se entenderá que el Accionista instruye al representante para que se
abstenga en relación con dichas propuestas de acuerdo.
Si el documento que contiene la representación no indicase la persona
concreta a la que el Accionista confiere su representación, esta se considerará
otorgada a favor del Presidente de la Junta. Asimismo, cuando el representante
estuviera en situación de conflicto de interés y en el documento de representación
no se hubieran impartido instrucciones precisas, la representación se entenderá
atribuida al Presidente de la Junta o, en caso de estar también en conflicto, al
Secretario de la Junta. En todo caso, a falta de instrucciones de voto, el nuevo
representante deberá votar en el sentido que considere más favorable para los
intereses de la Sociedad y del representado.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de
Sociedades de Capital, se informa de que todos los miembros del Consejo de
Administración se encuentran en situación de conflicto de interés en relación con
los puntos 4 y 7 del Orden del Día; y respecto del punto 5 del Orden del Día,
únicamente aquellos consejeros cuya reelección se propone; así como en los
supuestos recogidos en los apartados b) o c) del artículo 526.1 de la Ley de
Sociedades de Capital (destitución, separación o cese de administradores y
ejercicio de la acción social de responsabilidad) que pudieran presentarse fuera del
Orden del Día con arreglo a la Ley.
El nombramiento del representante y la notificación del nombramiento a la
Sociedad podrá realizarse, en los términos indicados en el apartado 2 siguiente,
por medios de comunicación a distancia (mediante correo postal o por medios
electrónicos).
2. Otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia
con carácter previo a la celebración de la Junta:
a) Otorgamiento de la representación mediante correspondencia postal:
El nombramiento de representante por el Accionista y la notificación del
nombramiento a la Sociedad, así como, en su caso, su revocación, podrá

cve: BORME-C-2023-1371
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 68