SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2023-1210)
ALMIRALL, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 31 de marzo de 2023

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2023 a través de la página web de la Sociedad www.almirall.com, accediendo al
espacio dedicado al efecto y siguiendo el procedimiento allí establecido.
Para ello será necesario disponer de la firma electrónica reconocida, en los
términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica,
siempre que esté basada en un certificado electrónico reconocido en relación con
el cual no conste su revocación y (i) que haya sido emitido por la Autoridad Pública
de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre o (ii) sea el certificado electrónico reconocido incorporado al Documento
Nacional de Identidad electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto
1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento
Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica. El certificado será
obtenido por el accionista, sin cargo para la Sociedad, y deberá estar vigente en el
momento de efectuar el voto.
C.- Reglas para la emisión del voto por medios de comunicación a distancia
El voto emitido por correo o mediante comunicación electrónica habrá de
recibirse por la Sociedad antes de las 24 horas del día anterior al previsto para la
celebración de la Junta General en primera convocatoria. En caso contrario, el voto
se entenderá por no emitido.
El voto emitido por medios de comunicación a distancia antes referido sólo
podrá dejarse sin efecto:
(i) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado
para la emisión, y dentro del plazo establecido para ésta.
(ii) Por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido.
(iii) Por la venta de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto de
que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco días antes de la fecha prevista
para la celebración de la Junta General.
Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de
comunicación a distancia, sus acciones deberán constar inscritas a su nombre en
el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación,
al menos, a aquél en que haya de celebrarse la Junta General.
5. DISPOSICIONES COMUNES A LA DELEGACIÓN Y AL VOTO A
DISTANCIA
5.1. Reglas de preferencia
5.1.1. Prioridades entre representación, voto a distancia y asistencia
La asistencia a la Junta del accionista que hubiera otorgado su representación
a un tercero o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado
para su emisión, dejará sin efecto dicha representación o voto.
Asimismo, como regla general, y siempre que pueda acreditarse la certeza de
la fecha, se tendrá por válida la última actuación realizada por el accionista antes
de la celebración de la Junta General. De no existir tal certeza, el voto del
accionista prevalecerá sobre la delegación.
5.1.2. Prioridades entre representaciones
En el caso de que un accionista confiera válidamente varias representaciones,
prevalecerá la última recibida por la Sociedad, con independencia de cuál sea el
medio por el que se ha concedido.
5.1.3. Prioridades entre votos a distancia

cve: BORME-C-2023-1210
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